TEV ordena sustituir al candidato a alcalde de Tlaltetela, Veracruz

Declara además la vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recurso públicos contra la Presidenta Municipal de de Xico.

mayo 12, 2021

Redacción/El Demócrata. En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) asumió la plenitud de jurisdicción y revocó el acuerdo de postulación, la declaratoria de validez y la constancia otorgada a Alfonso Moreno Fernández, así como los demás actos subsecuentes emitidos dentro del referido proceso interno para la elección y postulación de la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, para el proceso electoral local 2020-2021.El Tribunal asumió la plenitud.

En el juicio de la ciudadanía 214 de la presente anualidad, promovido por un aspirante a candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento en mención se declaró fundado el agravio dirigido a controvertir la falta de exhaustividad y valoración de pruebas por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.

Toda vez, porque como quedó demostrado, el candidato Alfonso Moreno Fernández no presentó el examen previsto como parte del proceso de designación, establecido en la normatividad interna del propio partido político.

Por lo tanto, se revocaron los acuerdos de postulación y se ordenó a las personas titulares de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Directivo Estatal, ambos del PRI, para que procedan a designar a quien habrá de sustituir al referido candidato.

Asimismo, durante la sesión virtual del TEV, se resolvió el juicio ciudadano 653 del año en curso interpuesto por Grecia Nataly Alvarado González, Síndica del Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, en contra del Presidente Municipal y otras autoridades de dicho Ayuntamiento, por actos que violan su derecho de petición y que, a su decir, constituyen violencia política en razón de género.

El Tribunal declaró fundado el agravio relacionado con la violación al derecho de petición de la actora, derivado de la presunta omisión denunciada, por parte del Presidente y Tesorero municipal de Lerdo de Tejeda, Veracruz, de responder los oficios de la denuncia.

Pues si bien se acredita que la Tesorería del Ayuntamiento referido, realizó el reembolso de gastos y viáticos mediante transferencias electrónicas, pero no existe constancia alguna de que se haya respondido por escrito a la actora los oficios de cuenta.

En relación a la probable existencia violencia política en razón de género, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, el diecisiete de marzo, se requirió al Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz rindiera un informe relativo al trámite otorgado a las solicitudes de reembolso de gastos y viáticos devengados que hubieren solicitado los ediles.

El Tribunal constató que efectivamente existe un trato diferenciado en el tiempo en que la Tesorería municipal atiende las solicitudes de reintegro que plantea la Síndica y las que realiza el Presidente Municipal, mientras al último se reintegran los recursos al día siguiente, a la actora se le dilata el pago en treinta y tres días en promedio.

Asimismo, se acredita el antecedente de violencia política en razón de género cometida por parte de diversos integrantes del ayuntamiento en comento, en agravio de la Síndica, que tuvo por acreditada la Sala Regional Xalapa en el juicio ciudadano 96 de esta anualidad; genera la presunción de que el trato diferenciado que se acreditó en el particular, se dio en razón de género.

Por lo tanto, se ordena la inscripción en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, del Tesorero municipal por el término de UN AÑO OCHO MESES; y al Presidente municipal, por el término de SEIS AÑOS en razón de su calidad de reincidente, de conformidad con los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Entre otras medidas de no repetición, se declara la subsistencia de las medidas de protección que fueron dictadas en favor de la actora el 30 de diciembre de 2020, las cuales deberán prevalecer hasta la concusión de la presente administración municipal.

En otro orden de ideas, en el Procedimiento Especial Sancionador 56 del año en curso, se declaró la existencia de la vulneración al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos, en contra de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Xico, Veracruz.

El TEV, al realizar el estudio, se acreditó la asistencia de dicha servidora pública a un evento realizado el ocho de febrero pasado, en la sede del Partido Revolucionario Institucional en esta entidad federativa, con motivo de su proceso interno de selección de candidaturas para las presidencias municipales que integran el estado de Veracruz.

Ello es así, ya que la sola asistencia de la servidora pública denunciada en día y hora hábil a un acto de índole político-electoral, pudiera implicar una forma de presión, coacción o inducción indebida sobre los electores, debido a la investidura o responsabilidad que representa la servidora pública, lo cual constituye un ejercicio indebido de la función pública equiparable al uso indebido de recursos públicos.

En ese sentido, al acreditarse la existencia de las conductas denuncias, y toda vez que este órgano jurisdiccional carece de atribuciones para imponer sanciones a las y los servidores públicos que incurran en la comisión de tales infracciones, lo conducente es dar vista al Congreso del Estado, en su calidad de superior jerárquico para que, conforme a sus facultades y atribuciones determine lo que en derecho proceda respecto del actuar de la denunciada.

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