Mayores de 18 años deberán inscribirse al RFC; habrá sanción para quienes no lo hagan

octubre 21, 2021

Carlos Guzmán | Corresponsal CDMX. El Pleno de la Cámara de Diputados aceptó una reserva para modificar el párrafo quinto del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para precisar que no se aplicarán sanciones a los jóvenes de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes.

El artículo queda de la siguiente manera: “Las personas físicas mayores de edad, deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, tratándose de personas físicas sin actividades económicas. Dicha inscripción se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones, y tampoco le serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80 fracción I de este Código”.

La propuesta fue reservada para su votación nominal en conjunto con la modificación aceptada por la Asamblea.

En la exposición de la reserva, la diputada de Morena, Lidia García Anaya precisó que dicha inscripción se realizará bajo el rubro inscripción de personas físicas sin actividad económica, y en la actualidad, “no es obligatorio darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes al cumplir la mayoría de edad, porque es un trámite opcional y, generalmente, aplica para quienes ya perciben ingresos o salarios”.

Dijo coincidir con el Servicio de Administración Tributaria, en sumar esfuerzos a efecto de impulsar la cultura tributaria, para que más ciudadanos tengan la clave de Registro Federal de Contribuyentes, con lo cual se facilita su incorporación en el campo laboral, para el ejercicio de sus actividades económicas.

Sin embargo, comentó, “debemos ser muy cuidadosos de la manera en que esta propuesta quede asentada en la ley; lo anterior, porque debemos ser cautelosos de no generar obligaciones para los jóvenes o hacerlos susceptibles de requerimientos innecesarios”.

Llamó a ser congruentes y responsables, porque el Registro Federal de Contribuyentes es específicamente para los contribuyentes, las personas que generan ingresos y tienen como responsabilidad el pago de impuestos.

Se debe evitar a toda costa la generación de alguna sanción, por lo que se propone, con la reserva, que se agregue al texto del artículo 27, párrafo quinto, “y tampoco le serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80 fracción I de este Código”.

Con la adición, expuso, “aseguramos que a los jóvenes de 18 años no se les aplique ninguna sanción, en el caso de que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes”.