Diputados federales deben regular sanciones por violar veda electoral y promover imagen con recursos públicos: INE

junio 11, 2022

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Es necesario que los diputados federales regulen posibles sanciones a funcionarios públicos que incurren en violaciones a la veda electoral y el uso de recursos públicos para promocionar su imagen, prohibición vigente en el artículo 134 de la Constitución Federal.

A la fecha se puede integrar un expediente y se establece que hay conductas violatorias de la Constitución en donde participa el Instituto Nacional Electoral (INE) y magistrados electorales, sin embargo, se notifica al superior jerárquico del funcionario acusado, sin embargo, no se conoce el resultado de esos procesos administrativos.

Apenas el jueves, la Sala Superior del TEPJF determinó que 16 gobernadores, entre ellos Cuitláhuac García Jiménez violaron la veda electoral, previo a la consulta de revocación de mandato, al emitir al menos 100 tuits en favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, y al promover obras y acciones de su gobierno.

En la sesión se planteó que el INE debería crear un catálogo de violaciones y sanciones a los gobernadores, pues deberían ser ellos los que deben poner el ejemplo al respetar la ley, y así perder su calidad de modo honesto de vivir, lo que les impediría ser candidatos otra vez. La propuesta no se avaló al considerar que el Instituto carece de atribuciones.

En ese sentido, el consejero electoral de la Junta Local del INE en Veracruz, Josué Cervantes Martínez confirmó que no está reglamentado el artículo 134 de la constitución, y es necesario que se establezcan límites y sanciones para tener mayor claridad.

“Cuando se trata de fincar responsabilidades, integra el expediente el INE lo hace llevar a la sala especializada del tribunal, y después se le da a conocer a su superior jerárquico, pero no se conoce si se sanciona o no… creo que hay un pendiente importante”, insistió.

El artículo establece: los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

A pesar de que la ley establece esas restricciones, el consejero consideró que es necesario darle al INE la facultad de sancionar, “que determinen el procedimiento de cómo tendría que ser”, pues las resoluciones de magistrados electorales confirman que los funcionarios de todos los niveles no respetan la ley.