Presunción de capacidad

enero 19, 2024

Se acuerda del caso de Bertha, una enfermera jubilada que tuvo la mala fortuna de entrar en tratos con un préstamo infeliz; ¡pues le tengo muy buenas noticias!

Bertha, nombre usado para proteger su verdadera identidad es una mujer en edad adulta mayor y en estado de viudez que fue llevada a tribunales por su prestamista de “cuello blanco”.

Agiotista con oficinas y registro; quien con mentiras intentó confundir a las autoridades para que se decretara en contra de Berthita el embargo del dinero que percibe como prestaciones sociales del seguro, incluyendo su pensión de viudez.

Cuando le platiqué el caso de inicio, le decía que el Barzón buscaría a través de herramientas legales impugnar la determinación judicial para revocar y echar abajo esa orden de embargo que, obtenida con engaños dejaría a Bertha sin comer y sin dinero para sus medicinas.

Por qué hago énfasis en que el acreedor se condujo con engaños, pues porque al momento de pedirle al Juez que mandara congelar o retener la totalidad de los fondos de todas aquellas cuentas bancarias que estuvieran a nombre de la acreditada, no le precisó a la autoridad que en una de esas cuentas bancarias le depositaba el seguro su pensión.

Es decir, la medida de retener el dinero depositado en las cuentas existe y es legal y posible, porque sirve para que el acreedor pueda garantizar el cobro de su deuda, si es que llegare a obtener sentencia a su favor.

La ley dice que dicha medida de aseguramiento que se equipara a una “retención de bienes” en dinero, será posible siempre que haya motivos para considerar que el deudor pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Una vez girada la orden, las cuentas bancarias del deudor solo podrán recibir, pero no permitirán el retiro de dinero alguno por parte del titular de la cuenta, hasta en tanto se resuelva el juicio, o sea como dentro de uno o dos años.

Entonces la medida sí era posible de obsequiarse en favor del acreedor que ejerció su derecho de cobro, pero ello con análisis previo de, si en alguna de esas cuentas se le deposita al deudor su salario o peor aún su pensión.