¿Magistrados y jueces del Poder Judicial de Veracruz, serán liquidados?
diciembre 30, 2024
Isabel Ortega, Xalapa, Ver.- El sábado 28 de diciembre entró en vigor la reforma a la Constitución de Veracruz que permitirá que magistrados y jueces del Estado puedan ser electos por el voto popular.
Lo anterior, al publicarse en la gaceta oficial la modificación legal “fast track” que votó el Congreso de Veracruz el 23 de diciembre, a propuesta de la gobernadora Rocío Nahle -que buscaba homologar la ley federal-, y que llevará al Organismo Público Local Electoral (OPLE) a organizar dos elecciones el 1 de junio del 2025.
Ese día se renovarán las 212 alcaldías, sindicaturas y 630 regidurías, además, de que se someterá a votación, por primera vez, la elección de magistrados y jueces en Veracruz, además, de la elección federal para cargos del Poder Judicial -que incluye ministros, magistrados y jueces de los distritos judiciales-.
Con la entrada en vigor de las reformas empezaron a correr los plazos legales para la organización de los comicios y la determinación de los espacios que habrán de renovarse. Los jueces y magistrados debieron informar este 29 de diciembre si renunciaba a su cargo o si buscarán participar en el proceso de selección.
En los artículos transitorios de la legislación se estableció que las magistradas y magistrados seleccionados para participar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, cuyo cargo concluya antes del 31 de diciembre del 2025, y no presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria que expedirá el Congreso del Estado, no serán beneficiarias por un haber de retiro o pensión complementaria según corresponda.
En tanto, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de Primera Instancia del Poder Judicial que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de su indemnización.
Según la ley serán acreedores al pago de tres meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado como persona juzgadora, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos estatales que correspondan.
Con base a la reforma constitucional local en materia judicial, las Magistradas y Magistrados que se encuentren vigentes en el cargo al inicio del proceso electoral ordinario 2026-2027, cuyo periodo concluye antes de las elecciones, sólo podrán ser acreedores del haber de retiro o pensión complementaria según corresponda, cuando presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria relativa.
Asimismo, se establece que los órganos del Poder Judicial llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de 90 días naturales para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería del Estado.
Y los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado Veracruz serán respetados en su totalidad. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.