
TEV ordena a comités de evaluación revisar el expediente de 2 candidatos a jueces
marzo 11, 2025
Isabel Ortega/Xalapa, Ver,. Magistradas del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenaron a los comités de evaluación para la postulación de candidatos a jueces y magistrados del Poder Judicial de Veracruz a revisar la currírula de dos aspirantes que buscan aparecer en las boletas electorales.
En sesión vespertina se resolvieron seis juicios de protección de derechos ciudadanos, de esos, en cuatro JDC, se ordenó incluir a dos ciudadanos, entre ellos a Sergio Alberto Pucheta López ser incluido en el listado de los comités del Poder Judicial, del Congreso del Estado y del Poder Judicial, y otro más de una persona que pidió la protección de datos.
Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-58/2025, TEV-JDC-61/2025 y TEV-JDC-63/2025, fueron promovidos por Sergio López Pucheta, quien se ostenta como aspirante al cargo de Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Se quejó contra de los Dictámenes de Elegibilidad emitidos por los Comités de Evaluación de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, respectivamente, mediante los cuales le informaron los fundamentos y motivos, por los cuales no fue incluido en las listas de aspirantes a candidatos del Poder Judicial de Veracruz que cumplen con los requisitos de elegibilidad para el presente Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025.
Al respecto, el Tribunal Electoral declaró fundados los agravios expuestos por la parte actora, ya que, del análisis del caudal probatorio que obra en autos, se advirtió que los Comités responsables calificaron de manera indebida el cumplimiento del requisito de elegibilidad de la parte accionante, al haber realizado una interpretación restrictiva y sesgada que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos, ni con la finalidad constitucional que persigue el requisito de elegibilidad.
Por lo expuesto y demás razones señaladas en la sentencia, se determinó revocar los Dictámenes de Elegibilidad que fueron materia de estudio y en consecuencia, se ordenó a los Comités de Evaluación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación de la sentencia, emitan en lo individual, una nueva determinación en la que, con base en los razonamientos expuestos y maximizando el derecho humano a votar y ser votado de la parte actora, valoren de nueva cuenta los requisitos de elegibilidad del actor y determinen lo que en derecho corresponda.
En el caso del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-64/2025, también se declaró fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación.
Lo anterior, porque se consideró que el informe controvertido carece de una debida motivación, pues de su lectura no se advierten las razones por las cuales el Comité responsable concluyó que del certificado de licenciatura la actora no acreditó alcanzar el promedio mínimo requerido, así como tampoco mencionó las materias que, en concepto de la responsable, están relacionadas con el cargo para el que se postuló la promovente, y de las cuales determinó que no se satisfacía dicha exigencia académica.
Aunado que, del informe impugnado tampoco se advierte que la responsable hubiese valorado el certificado de doctorado que se adjuntó al registro.
Por tanto, se ordenó al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, para que emita una nueva determinación en la que valore toda la documentación relacionada con el perfil académico de la parte actora; y con base en esa valoración, así como lo establecido en la presente ejecutoria, determine de manera fundada y motivada, si acredita obtener un promedio de 9 puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, y determine si resulta o no elegible; misma que deberá notificarse de forma inmediata a la accionante.