Adán Augusto evita ahondar en escenario de sustitución del presidente plasmando en el artículo 84 Constitucional
Carlos Guzmán | Corresponsal CDMX.- Ante las especulaciones que se han dado derivado del tercer contagio COVID del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, esta mañana el Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández no quiso aclarar el tema de un escenario donde falte por fallecimiento el actual primer mandatario de la nación.
A pregunta expresada, el encargado de la política interna del país evitó hablar sobre el Artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que habla en específico de la ausencia por muerte del presidente.
El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal, que en caso de “falta absoluta del Presidente de la República”, será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo, en este caso, Adán Augusto, «en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días».
Si esto llegara a pasar, la Secretaría de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, como es el caso del Presidente López Obrador, el Congreso de la Unión (Cámaras de Diputados y Senadores) designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino.