Afirma que Morena pretende restar poder a la presidenta del TSJE

Pretenden adicionar una Vicepresidencia en sesiones del Consejo de la Judicatura.

julio 28, 2020

Isabel Ortega/Xalapa. Luego de que el gobernador Cuitláhuac García Jiménez presumió la llegada de una mujer a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), la fracción de su partido en la Cámara presentó una propuesta para restarle atribuciones.

El diputado local Raymundo Andrade Rivera busca que se nombre a un vicepresidente que asumiría el mismo papel de la Presidencia, ante las ausencias de Martínez Huerta.

Al mediados del mes de julio se dio un altercado en el Consejo de la Judicatura; el representante del Poder Legislativo llamó a una sesión del grupo de trabajo, al que no convocó a la Presidenta, para destituir a la Secretaria de Acuerdos.

La más reciente propuesta de Morena detalla que no es necesaria la presencia del Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura para que este organismo pueda aprobar los acuerdos y decisiones que en ese momento se tomen.

Para restarle atribuciones y poder a la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Sofía Martínez Huerta, se pretende adicionar una vicepresidencia en las sesiones del Consejo de la Judicatura, figura que suplirá la ausencia del presidente en alguna sesión.

En esta se establece que “para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno deberá reunir, cuando menos, a tres de sus integrantes, cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones”.

El documento contempla la reforma al párrafo segundo del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el artículo 100 y la fracción V del artículo 103, así como la fracción X del artículo 107 de mencionada ley.

En el escrito se indica que corresponde al pleno del Consejo al Judicatura, para su aprobación el nombramiento del secretario de Acuerdos, de los secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal del Tribunal.

Se determina que las sesiones del Consejo de la Judicatura serán públicas, salvo aquellas en las que la naturaleza del asunto requiera que sean privadas a juicio del Consejo.

Para que pueda sesionar válidamente el consejo, cuando menos, a tres de sus integrantes cuya mayoría será suficiente para la legalidad de sus acuerdos y resoluciones.

En lo que corresponde a la integración de un vicepresidente del Consejo de la Judicatura se establece en el artículo 106. Bis, que: Ante la ausencia del Presidente en alguna sesión, se elegirá de entre los miembros del Consejo a un vicepresidente, quien fungirá como tal únicamente en dicha sesión.

Podrá supervisar el correcto funcionamiento de la oficialía de partes, convocar a sesiones del Consejo, previa petición de su Presidente o a solicitud de al menos dos de sus miembros; y las demás que establezca la normativa aplicable.