Analiza SCJN recurso contra prohibición de matrimonio infantil
marzo 26, 2019
México/Notimex. Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del estado de Aguascalientes no violó ninguna convención internacional al eliminar del Código Civil de la entidad dispensas judiciales para permitir el matrimonio entre menores de 18 años en situaciones de gravedad y de urgencia.
“No concuerdo en abordar el estudio de la acción de inconstitucionalidad, partiendo de que los menores de edad tienen derecho al matrimonio y que, por tanto, gozan del derecho a obtener una dispensa para contraerlo antes de la edad requerida, la figura del matrimonio ha sido limitada para los mayores de edad, precisamente, para salvaguardar los derechos de los niños”, argumentó el ministro Luis María Aguilar Morales.
Los ministros iniciaron el estudio de la acción de inconstitucionalidad 22/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de la entidad.
Dicho código prohíbe el matrimonio infantil y cancela la posibilidad de que los menores de 18 años puedan casarse bajo ciertas circunstancias.
Durante la sesión sólo se analizó una parte del proyecto del ministro José Fernando Franco Salas, por lo que en las próximas sesiones, el alto tribunal se pronunciará si en efecto diversos artículos reformados del Código que fueron impugnados son o no constitucionales o inconstitucionales.
En el análisis, los ministros hicieron planteamientos en el marco de lo que establecen los artículos 1, 4 y 73 de la Constitución Política, y de la Ley General en la materia, además de consideraciones respecto de la convencionalidad sobre niños, niñas y adolescentes, también sobre aspectos de convencionalidad vinculados con los derechos de las mujeres.