Aprueban en Comisiones de San Lázaro libre decisión de colocar apellidos
El nombre de la persona registrada estará constituido por nombre propio, así como por los apellidos que de común acuerdo determinen quienes ejerzan la patria protestad.
junio 30, 2022
Carlos Guzmán/El Demócrata. La Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó un dictamen que reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política, en materia de igualdad en el orden de los apellidos del nombre de las personas registradas civilmente.
La modificación, aprobada en lo general con 18 votos a favor y 14 abstenciones, se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.
En lo particular, el dictamen se avaló con 17 votos en pro y 16 abstenciones, con los cambios planteados por los diputados Jorge Luis Llaven Abarca (PT) y Hamlet García Almaguer (Morena), para modificar la redacción y adicionar un Tercer Transitorio.
La reforma establece que “el nombre de la persona registrada estará constituido por nombre propio, así como por los apellidos que de común acuerdo determinen quienes ejerzan la patria protestad. En caso de que no haya acuerdo, o ante la ausencia de alguno de ellos, las leyes estatales regularán las soluciones”.
En sus artículos transitorios señala que las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo establecido en el decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación.
En el Tercer Transitorio se indica que “quienes ejerzan la patria protestad y las personas nacidas antes de entrada en vigor esta ley, también tendrán derecho de solicitar el cambio de orden de sus apellidos, siempre cumpliendo con los requisitos o trámites correspondientes ante la autoridad competente”.
En los considerandos se refiere que la mayoría de legislaciones estatales exigen que, al registrar a una persona menor, se coloque el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre para formar el nombre completo de la persona registrada, “dicha imposición jurídica y cultural vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el propio artículo 4o constitucional y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
Se reconoce que existe una discriminación histórica en contra de la mujer y que producto de la concepción social y cultural de su época, se han replicado en algunas normas jurídicas que a la fecha persisten, producto de las concepciones culturales y de poder predominantes en otros momentos.
Por ello, se considera oportuno e incluso necesario, declarar en la Constitución Política el derecho a elegir libremente el orden de los apellidos de los hijos. Lo anterior, en favor del derecho a la igualdad y no discriminación y de extender este derecho a las entidades del pacto federal en su conjunto, porque la dignidad de las personas es la misma en todo espacio y momento.
Durante la discusión, el diputado Salvador Caro Cabrera (MC) dijo que “poner esto en la Constitución me parece un exceso; es una reforma totalmente ociosa e innecesaria que le baja el nivel a nuestra Constitución”. Consideró que esto es materia de la legislación federal y de la legislación de los estados en materia de derecho civil.
El diputado Jorge Luis Llaven Abarca (PT) estimó que el texto debe ser genérico y no dejarlo solamente al padre o la madre, sino señalarse a las personas que tengan la patria protestad, “porque muchas veces no es el padre ni la madre quien tiene la patria protestad, porque hay otras circunstancias”.
Del PAN, el diputado Jorge Arturo Espadas Galván mencionó que el texto que se propone es materia del derecho civil y “tendríamos que ponerlo en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de los estados, además de que muchos estados ya lo contemplan”. Aclaró: “no puedo estar yo en contra del tema, pero sí creo que no es un texto que debiera estar en la Constitución”.
El diputado Hamlet García Almaguer (Morena) propuso adicionar un artículo tercero transitorio sobre las personas que hubieran nacido antes de la entrada en vigor de esta disposición. “Porque evidentemente regiría para los neonatos, para las personas que no han sido registradas”.
A su vez, el diputado Pedro Vázquez González (PT) dijo no ver la necesidad de modificar la Constitución en esta materia, “en todo caso lo que se necesita reformar es el Código Civil Federal, para que así los estados que conforman el pacto federal adecuen sus códigos”. Anunció su voto en abstención porque “la propuesta es buena en esencia, pero no adecuada al ordenamiento que se quiere reformar”.
Por el PRI, la diputada Cristina Ruiz Sandoval informó su voto en abstención, al considerar que es importante conocer la opinión de órganos relacionados con los documentos que se emiten en el Registro Civil donde se va a plasmar el apellido o los apellidos de las y los niños, porque eso permitiría tener un criterio general que no cause algún conflicto por una apresurada legislación.
La diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) comentó que la reforma debe señalar no solamente a los padres, sino también a las personas que ejerzan la patria protestad, por si se trata de personas del mismo sexo y recordó que hay varios tipos de familia.
También de Morena, la diputada Irma Juan Carlos, promovente de la reforma, explicó que el cambio tiene que ver con la no discriminación, la igualdad y con el derecho humano a la libre decisión que tienen los padres o las personas titulares de la patria protestad. Pidió el apoyo para que se vote a favor del dictamen.
En la reunión ordinaria también se aprobaron tres dictámenes en sentido negativo, por lo que se desecharon las propuestas de modificación a la Constitución Política, las cuales eran en materia del Consejo de Salubridad General, la vigilancia y fiscalización de sus funciones; epidemias y enfermedades exóticas; informe presidencial, y prisión preventiva oficiosa.
También se acordó continuar con el análisis de diversas iniciativas que proponen reformar diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de cálculo de las pensiones o jubilaciones en salarios mínimos.