Ayuntamientos sí puede regular propaganda política

octubre 24, 2020

Isabel Ortega. Xalapa. Tanto el código electoral como la Ley General de Partidos Políticos da atribuciones a la autoridad municipal para determinar dónde se puede fijar propaganda política durante los periodos de precampaña y campaña.

Recientemente el diputado local Rubén Ríos Uribe, quien es abogado de profesión y representante legal del Congreso, denunció al alcalde de Orizaba, Igor Roji, por usurpación de funciones, luego de que determinó prohibir la propaganda política en la demarcación que es un Pueblo Mágico.

En la más reciente reforma presentada y aprobada por Morena, el artículo 70, detalla que, durante las campañas electorales, las organizaciones políticas sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público a las bases y procedimientos que convenga el OPLE, o en su caso, los consejos distritales o municipales especiales de dicho Organismo, con las autoridades federales, estatales y municipales.

Y aclara que los candidatos se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o coloniales, monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas; sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares, previa autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así, incurrirá en responsabilidad.

Los aspirantes a un puesto de elección o representación popular cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que forman el entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar inscripciones o instalaciones para fines propagandísticos en accidentes orográficos, como cerros, colinas, barrancas o montañas.

 En ningún caso se considerarán accidentes orográficos los que resulten de la acción humana como la plantación de árboles o cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su índole.

Los candidatos deberán abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan prohibidas las expresiones que inciten al desorden, a la violencia y discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de este Código, así como la utilización de símbolos, signos o motivos religiosos o racistas.

Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y peatones o represente un estorbo y peligro para los mismos.

La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y biodegradables; asimismo, todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materiales textiles.

Qué dice la Legipe

A nivel federal, la Ley General de Partidos Políticos (Legipe) establece en su artículo 210, que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Además, en el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral, la omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.

Durante los procesos de promoción electoral para diputados federales, la autoridad municipal debe designar un catálogo de espacios en los que se podrá colocar la propaganda política, y esos se sortean entre los candidatos registrados ante la autoridad electoral.

Por lo que, también a nivel federal es la autoridad municipal debe determinar cómo se daría la colocación de propaganda política en periodo de precampaña y campaña.