Cabildo de Orizaba no puede imponer multas por uso del cubrebocas

enero 18, 2022

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El cabildo de Orizaba se extralimitó en sus funciones al imponer multa a los ciudadanos que no portan cubreboca.  Solo corresponde a la secretaría de Salud Federal y la del Estado tomar las medidas sanitarias ante una pandemia o epidemia, establece la constitución federal y local.

Cualquier ciudadano, que sea multado, podrá recurrir ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) a presentar una queja, pues la medida administrativa que votó el cabildo de Orizaba la semana pasada viola los derechos de los ciudadanos.

Según el artículo 4to de la Constitución, todos los mexicanos tienen derecho a la protección a la salud, y también establece que es el Congreso de la Unión el facultado para dictar  medidas  sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad.

En su artículo 73 detalla que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

Además, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País, es decir, cualquier medida sanitaria, como la sana distancia, debe ser ordenada desde la federación.

Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

Los presidentes municipales deben organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal, pero no pueden basarse en medidas coercitivas.

La Constitución local, detalla en su artículo 71, detalla que los Ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana.

Y aunque tiene injerencia en temas de salud pública municipal, la constitución federal -máxima ley en el país- solo la federación puede implementar medidas para atender una emergencia sanitaria como la que generó el virus SARS CoV-2.