CDH pide discutir derecho al voto para presos
Carlos Guzmán/CDMX. La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), Nashieli Ramírez Hernández, se pronunció por abrir la discusión sobre el derecho al voto de las personas privadas de su libertad, incluidas las personas que cumplen ya una sentencia condenatoria, así como ahora podrían comenzar a ejercerlo personas que cumplen prisión preventiva, para el proceso electoral federal de 2024.
Consideró necesario hacer valer la interpretación extensiva, progresiva y evolutiva del Derecho, tal como la Sentencia SUP-JDC-352/2018 y Acumulado, del Magistrado del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe De la Mata Pizaña, que resolvió que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, porque se encuentran amparadas bajo el principio de Presunción de Inocencia.
En su intervención en el Conversatorio Participación Política en el Sistema Penitenciario, llamó a reflexionar, 102 años después, sobre cómo interpretar la Constitución de 1917, cuando la sociedad también ha cambiado.
Respecto de la Sentencia SUP-JDC-352/2018 y Acumulado, dijo que no puede interpretarse de la misma forma el Derecho al voto de 1917, que el sistema penitenciario con su actual paradigma: “La valoración del contexto es sumamente importante para la justicia y el acceso a la verdad”.
Así, se refirió al caso que dio origen a la citada Sentencia, sobre personas indígenas privadas de su libertad, pero que pone en situación similar a las personas con discapacidad y a las personas con identidad sexo-genérica diferente a la heterosexual, por ejemplo.
Llamó a persistir en el cambio cultural respecto a las sanciones de la privación de la libertad y la carga moral que aún le acompaña; así como a diseñar y ampliar los mecanismos que permitan el ejercicio del voto activo de las personas privadas de la libertad, que aún no tiene una sentencia condenatoria.
Asimismo, a mantener el debate sobre el derecho de las personas que ya han recibido sentencia condenatoria firme y el ejercicio de sus Derechos políticos; y, finalmente, continuar cuestionando las categorías jurídicas, tales como Ciudadanía y Participación Política, y sus alcances para la democracia.
Por su parte, el autor de la Sentencia SUP-JDC-352/2018 y Acumulado, Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, Felipe De la Mata Pizaña, consideró viable que, en los trabajos rumbo a una eventual reforma electoral, se analice la vigencia del Artículo 38 de la Constitución, a la luz del principio de presunción de inocencia, porque actualmente impide votar a las personas en prisión preventiva; es decir, sin sentencia definitiva.
Además, insistió en que la justicia electoral fortalece a la democracia, al visibilizar y buscar reintegrar a personas en prisión preventiva y reconocerles su Derecho político al voto y evita la suspensión automática de su participación en la vida política del país.
En tanto, la Magistrada Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), Martha Leticia Mercado Ramírez, quien fungió como moderadora del Conversatorio, coincidió al señalar que los juzgadores no deben conformarse con interpretación cuadradas de la ley.
“Las sentencias más importantes que han logrado avances, en materia electoral y en otras, y que reconocen abiertamente alguna deficiencia del sistema normativo, han sido sentencias de avanzada”, explicó.
El Juez constitucional moderno, reiteró, debe hacer que pase lo que tenga que pasar, aunado a que tenemos obligación de interpretar y resolver con pleno conocimiento de los derechos humanos, tenemos también la obligación real de emitir sentencias de posible cumplimiento, como es el caso, donde incluso se consideró la postura del INE.
Al respecto, el Consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), Mauricio Huesca Rodríguez, celebró que en los hechos la sentencia integra una norma administrativa que regulariza un proceso que restituye el derecho al sufragio de las personas en prisión preventiva, gracias a la adecuada interpretación del Magistrado De la Mata Pizaña.