Claudia Tello califica como “sospechoso” que Veracruz pierda otro distrito

septiembre 25, 2021

Isabel Ortega/Xalapa. La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece que la distritación electoral del país se debe hacer posterior a un proceso electoral, en donde cada sección tendrá que integrarse entre 100 y tres mil electores de una entidad.

Esas secciones se deberán agrupar en distritos electorales, que puede aumentar o disminuir en relación con la población total de una entidad federativa. En las últimas dos redistritaciones en Veracruz ha perdido al menos tres distritos electorales,

Recientemente el vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electorales, Sergio Vera Olvera informó que se hará una nueva revisión a la distritación de Veracruz.

En respuesta a la declaración del funcionario federal, la dos veces diputada federal de Morena, Claudia Tello calificó como “sospechoso” que se esté planteando quitar un distrito electoral a Veracruz, para darlos a entidades federativas administradas por la oposición.

“Es su justificación el mismo instituto establece que esta medida es resultado del Censo de Población y Vivienda 2020, donde se presenta un incremento poblacional del 12 por ciento”, argumenta en una carta que publicó en sus redes sociales.

“Lo que llama la atención, es que han asignado nuevos Distritos a Estados de Oposición y le han quitado a territorios que respaldan la 4ta transformación. Extraño, ¿no creen?”, plantea la dos veces diputada federal.

Aseguró que no es un secreto para nadie, que vivimos tiempos de cambio en nuestro país y cada vez son más las y los mexicanos que nos sumamos a estos esfuerzos y entendemos el intento desesperado de la derecha por frenar a toda costa la conquista del pueblo”.

La Legipe, ley vigente en México y por la que se regularon las dos elecciones por la que llegó a la representación popular Claudia Tello detallan cuál es el proceso que debe seguir el Registro Federal de Electores (RFE) para actualizar el padrón electoral en Veracruz y el resto de los estados.

En su artículo 214 detalla que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el Instituto con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General.

El Consejo General del Instituto ordenará a la Junta General Ejecutiva los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.

Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo General, aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.