Condonan pago de derechos por inscripción de testamento a personas vulnerables

septiembre 4, 2021

Regina Montes/Xalapa. Fue publicado el Decreto por el que se exime del pago de derechos por inscripción de testamento a personas de la tercera edad, personas que padecen alguna discapacidad motora, así como a personas de escasos recursos económicos durante todo este mes de septiembre.

Septiembre es considerado el mes del testamento el cual es un instrumento legal que es otorgado ante un Notario o Notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de la muerte; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de los seres queridos.

Con este decreto publicado en la Gaceta Oficial del estado, por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, se exime del pago de los derechos por los servicios de Inspección y Archivo General de Notarías que presta la Secretaría de Gobierno del Estado, establecidos en el artículo 13 apartado B fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a las personas de la tercera edad, personas que padecen alguna discapacidad motora, así como a personas de escasos recursos económicos.

El bien inmueble a heredar deberá tener como valor una cantidad en moneda nacional hasta un máximo equivalente a 6694.9341 Unidades de Medida y Actualización.

Además, deberá brindarse el apoyo establecido a las personas que sean remitidas por alguna institución de asistencia social, pudiendo ser el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Veracruz (DIF) o de salud, siempre y cuando el bien a heredar tenga como valor el establecido en el artículo anterior.

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, deberá realizar el registro del aviso de testamento correspondiente, en términos del artículo 141 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Asimismo, el Fedatario Público deberá de rendir un informe, al término de la vigencia de este Decreto respecto del total de testamentos que se otorgaron ante su fe.

La aplicación de la exención señalada en este Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

El presente entró en vigor a partir del viernes 3 de septiembre y estará vigente hasta el treinta de septiembre del 2021.