Congresos locales no podrán regular la defensa de la vida desde la concepción

septiembre 9, 2021

Isabel Ortega/El Demócrata. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los Congresos locales, como el de Veracruz, no pueden establecer en las constituciones locales el derecho a la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural.

A unos días de que se decretó que no se puede penalizar el aborto, ahora determinaron que ningún Congreso puede establecer en las constituciones locales la defensa de la vida desde la concepción, debido a que ellos no tienen atribuciones para delimitar derechos humanos.

En sesión los Ministros de la corte analizaron las acciones de inconstitucionalidad 106 y 107 del 2018, presentadas por los diputados de Sonora y la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los cambios a la Constitución local en la que se adiciona un artículo 4to bis, en el que se defiende la vida desde la concepción.

“El Congreso de Sonora carece de competencia para delimitar y dimensionar los derechos humanos incidiendo en sus contenidos, como sucede en el derecho a la vida”, se planteó.

La resolución de los ministros tendrá un impacto en el estado de Veracruz, pues desde el año 2016 se adicionó un párrafo al artículo 4to que defiende la vida desde el momento de la concepción. Incluso, existe una acción de inconstitucionalidad en la SCJN.

Desde el año 2017 el Congreso fue requerido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las mujeres (Conavim) para ampliar las causales del aborto, sin embargo, se negaron con el argumento que la constitución local defendía la vida desde la concepción.