Declaración de ausencia de desaparecidos llevará 60 días

La iniciativa busca atender las justas demandas de las familias, que han sido lastimosamente minimizadas.

marzo 7, 2019

Xalapa. El pleno del Congreso aprobó la Ley de Desaparición Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, que busca garantizar la personalidad jurídica y los derechos a la persona que han desaparecido y dar protección amplia a sus familiar, al permitirles recuperar sus bienes, preservar el servicio al derecho médico y disolver cualquier unión matrimonial.

La iniciativa de Morena, que necesita leyes reglamentarias, permitirá que en un plazo no mayor a 60 días se logré la declaratoria en beneficio de la familia. Será un juez de lo familiar el responsable de analizar las causales y determinar la procedencia.

Al fijar su posicionamiento por la iniciativa la diputada de Morena, Elizabeth Cervantes, afirmó que la iniciativa busca atender las justas demandas de las familias, que han sido lastimosamente minimizadas.

“No solo se lucha contra el dolor de la desaparición, batallan con la burocracia y procesos engorrosos para tratar de resolver obligaciones y derechos de sus familiares desaparecidos, lo que hay actualmente no responde a la problemática”.

En la actualidad las familias quedan en indefensión social económica y jurídica, pues en la mayoría de los casos son los encargados del sistema y sus bienes quedan en la incertidumbre.

La ley busca garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por Ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.

 Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida.

Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida; La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.

Además permitirá la disolución de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria.