Demandan en el Senado infraestructura escolar adecuada para asegurar aprendizaje
El senador José Erandi Bermúdez Méndez consideró fundamental construir infraestructura educativa que atienda las necesidades de la comunidad, la geografía y el entorno, a fin de optimizar y asegurar la integridad y el bienestar de alumnos, docentes y personal educativo de enseñanza.
El legislador de Acción Nacional propuso adicionar la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, a fin de que se garantice la accesibilidad plena para personas con discapacidad.
La evidencia empírica indica, explicó Bermúdez Méndez, que hay una relación directa entre infraestructura escolar y rendimiento educativo, y que las inversiones en este sentido contribuyen a mejorar la calidad de la educación y el desempeño económico de los países.
Dijo que la infraestructura escolar es un componente fundamental que se debe evaluar en las escuelas, porque permite identificar si funcionan como verdaderos espacios de bienestar y seguridad para sus integrantes, aspecto que no es menor para el cumplimiento de los propósitos educativos y formativos.
Por lo que, advirtió, si no se generan condiciones básicas en la materia, sin duda se vulnera el derecho de los niños a recibir una educación de calidad.
El senador expuso que esta reforma “se centra en el inmueble escolar, su estado físico, ubicación, así como los servicios públicos con los que cuenta, a fin de conocer las condiciones de seguridad y de salud”.
Además, consideró indispensable que el diseño y creación de nuevos planteles educativos favorezca los procesos pedagógicos.
Erandi Bermúdez describió que en el ámbito de la evaluación educativa hay tres puntos prioritarios que cada escuela debe cumplir, como parte esencial del derecho a la enseñanza: servicios básicos en el plantel, espacios escolares suficientes y accesibles, así como con condiciones básicas de seguridad e higiene.
La iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 14 de diciembre, fue turnada a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.