Destituirían a titular de la STPSP por emplear a su hija en dependencia

marzo 5, 2019

Isabel Ortega. Xalapa. La titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, Guadalupe Argüelles, podría ser destituida o inhabilitada por emplear a su hija Quetzalli Cárdenas Argüelles en la dependencia que encabeza.

La ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece sanciones contra los funcionarios que intervengan en la designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, o sea su familiar hasta en cuarto grado.

Recientemente la titular de la Secretaría del Trabajo reconoció públicamente la contratación de su hija como responsable del Departamento Jurídico y de Amparos de la dependencia estatal.

En su anunció aclaró que la joven cumple con los filtros para la contratación y dio la dio a conocer con la intención de que no se hicieran “chismes” en la dependencia.

Al emplear a su hija la funcionaria incurre en una falta administrativa denominada nepotismo, “acto en que un servidor público da un nombramiento y/o realiza la contratación de un servidor público con el que tenga interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

La ley de Responsabilidad establece en su artículo 46 que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas.

Así como de excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

En su artículo 53 define las sanciones por falta administrativa que son destitución del puesto; sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; o la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.