El obligado solidario
febrero 11, 2020
Después de la Cuesta de Enero, llegamos al dulce febrero, mes dedicado por tradición y uso comercial al amor y a la amistad.
Y así como en septiembre cada año nos dedicamos a la reflexión y conciencia del tema de los testamentos, la última voluntad, y lo que sucede por no ordenar los bienes antes de que lleguen los ‘males’.
En febrero me propongo el abordaje de los conflictos económicos y financieros que tiene su origen en el amor o la amistad.
Lo cierto es que no es malo ser aval y en diversos productos financieros sin este requisito no procede la solicitud del crédito, sobre todo cuando el deudor es insolvente y por ello se le exige un aval con propiedad, es decir que sea dueño de algún bien -inmueble- que garantice la deuda.
Los errores y fracasos patrimoniales que surgen a partir de los afectos, tienen que ver, más con el desconocimiento de las obligaciones adquiridas que con la mala voluntad del avalado para dejarnos ‘embarcados’.
El Obligado Solidario por ejemplo, personaje utilizado en los créditos solidarios y figura estelar a través de la cual las financieras que se dedican al préstamo en esta modalidad garantizan el adeudo.
Al respecto surgen las dudas, porque en ocasiones llegan a ser hasta 10 personas los solidarios, cuando uno solo de los obligados solidarios es demandado y requerido del pago, y los demás no, al respecto la Enciclopedia Jurídica Mexicana define a las obligaciones solidarias como aquellas que existiendo pluralidad de deudores, puede exigirse a cada uno de estos el total cumplimiento de la obligación.
Al respecto el Código Civil para nuestro Estado en su artículo 1921 señala que la solidaridad no se presume, resulta de la ley o de la voluntad de las partes, es decir quienes firman en este carácter un contrato de crédito, adquieren la obligación de manera individual de pagar (cada uno) toda la deuda, aunque sean varios.
Es claro que si se desconoce esta figura legal o no se lee lo que se firma, no se estará al pendiente de los estados de cuenta del acreditado principal para verificar que esté cumpliendo con el pago, no se le exigirá que recoja los pagaré o documentos firmados una vez concluido el plazo, o no se preocupará de la entrega de la carta finiquito que los liberará a todos de la deuda.
Ello desde luego, anteponiendo la solvencia económica con que se cuente antes de aceptar ser obligado solidario, pues serlo implica un “lujo” que no cualquiera debe darse.
Y si muere el obligado solidario, ¿ahí se acaba el problema? No, el artículo 1931 de nuestra legislación dispone para ese caso concreto que sus herederos, están obligados a pagar, en la proporción de sus haberes hereditarios, lo que el finado haya dejado pendiente…
¡Firmar es fácil! ¡¿Pero salir del problema?!
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