El Tren Maya generará 4,500 empleos directos y 7,500 indirectos: Alstom México

junio 10, 2021

El Tren Maya se construirá en la Planta de Ciudad Sahagún, Hidalgo, por ingenieros mexicanos y trabajadores mexicanos; el proyecto generará 4,500 empleos directos y 7.500 indirectos, lo que será un desarrollo económico significativo para la comunidad. Así lo informó Maite Ramos, directora general de Alstom México, luego de informar que hoy se firmaron los respectivos compromisos de este extraordinario proyecto de movilidad integral de 1,525 kilómetros, que tiene como objetivo desarrollar y conectar al sureste del país con la península de Yucatán, y que será un gran impulso para la movilidad y el crecimiento económico del sureste del país.

El diseño y construcción está a cargo de Bombardier Transportation México, Alstom Transport México, Gami Ingeniería e instalaciones y Construcciones Urales Procesos Industriales, con gran experiencia para la realización de este proyecto ferroviario interurbano de gran escala, que tendrá un costo total de $36,564 millones de pesos (1.3 mil millones de euros aproximadamente). La parte que corresponde a Bombardier – Alstom asciende a casi 1 mil millones de euros.

Al respecto, Maite Ramos nos dijo: “estamos muy orgullosos de haber sido seleccionados para realizar el Tren Maya – un tren para México, hecho en México – así como la totalidad de su sistema de señalización.  El diseño de los tres tipos de trenes – Xiinbal, Janal y P’atal – son exclusivos para México y están inspirados en la cultura maya, donde las majestuosas líneas del Jaguar, su velocidad y belleza fueron elementos inspiradores para el tren.

El consorcio liderado por Bombardier- Alstom será responsable del diseño, fabricación y puesta en marcha de 42 trenes tipo X’Trapolis, así como de la totalidad del sistema de señalización, incluido el diseño, suministro e instalación de la tecnología ETCS a bordo y más de 1,500 km de equipos en vía. Incluyendo ETCS, gestión del tráfico y sistemas de telecomunicaciones, aprovechando la cartera completa de Alstom. Además, el consorcio es responsable de la construcción de los talleres de mantenimiento, las cocheras y el servicio postventa del equipo del sistema.

El consorcio ofrecerá a los X’Trapolis en tres distintas configuraciones: la primera en una configuración de servicio estándar flexible y cómoda (Xiinbal); la segunda priorizará los carros de restaurante (Janal); y la última configuración de larga distancia con camarotes (P’atal). Todas las versiones ofrecen a los pasajeros un amplio espacio para las piernas en sus asientos y un gran espacio para moverse. Los pasajeros tendrán espacio suficiente para guardar su equipaje, con bastidores superiores tomados del tren interurbano de Alstom Coradia y de bastidores verticales en cada carro. Dado que el piso es plano, los pasajeros con movilidad reducida tendrán total libertad de movimiento. En el X’Trapolis, los pasajeros se beneficiarán de climatización de alto rendimiento y amplias ventanas para disfrutar del paisaje de la región Maya.

Estados Unidos aumenta importaciones de México.

La balanza comercial de EU con México reportó un ligero incremento en su déficit, a 10 mmd (8.7 mmd en marzo), contrastando con la disminución del déficit comercial con otros socios comerciales, como con Canadá que pasó a 3 mmd desde 3.6 mmd anterior y con China que llegó a 32.5 mmd desde 39.4 mmd en el mes previo. En general, la caída de las importaciones de bienes puede explicarse por una moderación en la demanda tras varios meses de consistente fortaleza, aunque también podría indicar que las compras están siendo limitadas por la escasez de oferta de varios bienes a nivel mundial, como es el caso en los semiconductores, utilizados para la producción de equipo electrónico. En cualquiera de los casos, las importaciones se mantienen muy por encima de los niveles anteriores a la declaración de la pandemia y será de gran importancia seguir su trayectoria, ya que su reducción podría apuntar a un posible debilitamiento del consumo y la inversión que tendría implicaciones negativas para el crecimiento económico.

Aumentan rechazos al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Continúan los amparos en contra de la creación e implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). Al respecto, el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) analizó la mayoría de los formatos de demandas de amparo elaborados por despachos de abogados y organizaciones. Como es natural, hay unos mejores que otros. La mayoría pone el énfasis en la violación a la privacidad de datos y otros tienden a resaltar el derecho a la conectividad universal.

Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó desde hace varios años el instrumento de interpretación jurídica conocido internacionalmente como test de proporcionalidad, o de ponderación de derechos. Este test es una herramienta que, de acuerdo con los precedentes de la propia SCJN, se debe aplicar cuando una norma es violatoria de un derecho fundamental, pero al mismo tiempo se justifica en la persecución de un fin constitucionalmente legítimo. El objeto del test es definir si la violación de derechos generada con la implementación de la norma es proporcional al beneficio que la misma traería, y con base en ello, determinar si es constitucional o no.

El Panaut -nos dice Gerardo Soria- impone restricciones a los derechos a la privacidad y protección de datos personales, y aún cuando el gobierno pretende justificarlas en función de una supuesta mejoría en la persecución de ciertos delitos, la realidad es que la limitación de los derechos humanos no es idónea, necesaria y menos aún proporcional al supuesto beneficio que traería.

Primero, se debe verificar si la medida que se someterá al test efectivamente incide en el alcance o contenido inicial de uno o varios derechos fundamentales. En este caso, la medida que se impugna es la creación, operación y funcionamiento del Panaut. El Panaut es violatorio de (i) el derecho fundamental a la intimidad y vida privada, en su vertiente relativa a la protección de datos personales; (ii) el derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y al servicio público de telecomunicaciones, con todos los derechos derivados o ejercitables a través de éste, como el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión de ideas, acceso a la información y demás relativos, y (iii) el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

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