Es inconstitucional ampliar causales de aborto en Veracruz: Iglesia Católica

“Nuevamente, después de varios fracasos en su gestión legislativa y para distraer a los veracruzanos, los promotores de la muerte quieren imponer el aborto en Veracruz pasando por encima de la Constitución del Estado, Cfr art 4. Con esto solo muestran su ignorancia legislativa”.

julio 16, 2021

Isabel Ortega/El Demócrata. El vocero de la arquidiócesis de Xalapa, José Manuel Suazo, crítico la Reforma que se propuso en el Congreso Local para legalizar aborto, al considerar que la propuesta es inconstitucional.

A través de sus redes sociales reprochó la iniciativa, lo que dijo, exhibe la ignorancia legislativa de los legisladores locales.

“Nuevamente, después de varios fracasos en su gestión legislativa y para distraer a los veracruzanos, los promotores de la muerte quieren imponer el aborto en Veracruz pasando por encima de la Constitución del Estado, Cfr art 4. Con esto solo muestran su ignorancia legislativa”

El artículo Cuarto de la Constitución defiende la vida desde el momento de la concepción, lo que limitaría a regular la legalización del aborto hasta la semana 12 de gestación.

Este jueves se dio entrada a una iniciativa para reformar varios artículos del código penal de Veracruz donde se señala la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

La propuesta busca sancionar delitos diferentes: el aborto voluntario, después de la semana 12 y el aborto forzado, que puede perseguirse en cualquier momento del embarazo y que se sanciona con más severidad.

Se establecería que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. A la mujer que se provoque o consienta que se le

practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le

impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad.

A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario.

En el caso del delito de aborto forzado, se establece que quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación, podrá ser sancionado, se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario.

Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto: cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud.

Y sí, a juicio de un médico, existe razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.