¡Es oficial! Padres que adeuden pensión alimenticia no podrán salir del país: SCJN

noviembre 30, 2021

Redacción/Al MomentoMX. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNavaló prohibir, a partir de este lunes 29 de noviembre, la salida del país de los padres que incumplan con la obligación alimentaria con sus hijos.

La decisión fue tomada luego de que un deudor, a quien le fue aplicada la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a las personas deudoras alimentarias, solicitara un amparo al considerar que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional del libre tránsito.

Los ministros de la SCJN advirtieron, sin embargo, que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones, permisibles y proporcionales, por parte del Estado, como medida para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de terceros.

Las y los ministros insistieron en que la restricción en estudio de salida del país para deudores alimentarios cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Se estima que la medida impugnada es razonable para restringir temporalmente el derecho de libertad de tránsito, pero en su dimensión exclusiva de salir del país, ya que frente a ello impera el principio constitucional del interés superior de la niñez”, agregaron.

De acuerdo con los ministros de la Primera Sala de la SCJN, la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección, por lo que viajar al extranjero sin haberlo cumplido, es irreverente.

Por lo anterior, la SCJN le negó el amparo al deudor en Puebla, y se señaló que se atendieron todos los señalamientos a fin de que no se violaran sus derechos relacionadas al libre tránsito; sin embargo, la pensión alimenticia es su obligación, y recibirla es un derecho irreprochable de los hijos, dijo el máximo tribunal.

El derecho a recibir alimentos es facultad jurídica de acreedores alimentistas; (sirve para) vivir y comprende habitación, alimentación, vestido, satisfacción de necesidades de salud, en algunos casos educación, gastos hospitalarios. Se trata de un derecho y correlativa obligación”, señalan.