¿Esposa o concubina’?, ¿a quién le corresponde pensión si muere el galán?
Redacción/Xalapa. Ante la muerte de un trabajador asegurado surgen las dudas acerca de quien podría ser el beneficiario de la pensión, por lo que la Segunda Salda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió legislar al respecto y dejar claros estos términos.
Y es que si bien, reclamar una pensión por viudez puede ser un trámite relativamente sencillo, cuando las relaciones personales del difunto son «complicadas», el proceso puede ser una verdadera molestia.
Un caso así llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: un sujeto murió y su concubina, con quién llevaba cinco años en unión libre reclamó la pensión, todo marchaba bien hasta que apareció la esposa y reclamó el mismo derecho.
En este sentido, la SCJ señaló que «resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman». Así lo explica en el documento No. 029/2024 emitido este 31 de enero.
Lo que quiere decir esto, es que no se le pueden negar derechos sobre la pensión del fallecido a la esposa del finado, siempre y cuando no se hayan divorciado legalmente.
El caso es que, si existiera esta situación, quedaría a decisión de un juez si se otorga a ambas el derecho, por lo que la autoridad incluso podrá determinar que ambas (concubina y esposa) son acreedoras, de manera proporcional, a los beneficios del trabajador.