Este martes entró en vigor la Ley de Identidad de Género

abril 8, 2025

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.-  A partir de este martes 8 de abril, entró en vigor el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, por el que se reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida.

Por lo anterior, los mexicanos podrán hacer modificaciones a su acta de nacimiento en base a la vivencia interna de cada persona sobre su género, la cual puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer. Garantizando así un derecho humano.

 Por ello, deben quedar desvanecidos los prejuicios existentes; los efectos negativos en la vida y la dignidad humana, particularmente en entornos donde la violencia por prejuicios de género es predominante; la naturalización del abuso; y la reproducción de intolerancia; que han sido utilizadas para justificar e institucionalizar las vejaciones y malos tratos; provocando la exclusión dentro del sistema normativo.

Contexto: cómo puedes realizar el trámite

Quedó establecido en el Código Civil de Veracruz que para solicitar acta de nacimiento por cambio de identidad de género autopercibida, se debe contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento.

Presentar, por sí o a través de su representante legal, ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, o ante cualquiera de sus Oficialías en el Estado, una solicitud en la que se especifique el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia, así como el nombre solicitado sin apellidos, y el género autopercibido.

Y presentar una copia certificada del acta primigenia, para efecto de realizar la cancelación correspondiente.

La nueva legislación establece que el cambio de identidad solo aplicará para personas mexicanas se aplicará a su acta de nacimiento que se registró bajo la jurisdicción y normatividad mexicana la cual, al ser a través de un acta primigenia, quedará reservada para la emisión de una nueva acta.

La legislación detalla que el procedimiento no es susceptible de realización sobre cartas de naturalización, de personas extranjeras.

Al limitar el procedimiento de reconocimiento de identidad de género autopercibida a personas cuya identidad se originó y se consolidó dentro del sistema mexicano, se reduce el riesgo de incompatibilidades o disputas con otros sistemas legales que pudieran reconocer de manera distinta la documentación de quienes han adquirido la nacionalidad por naturalización o que poseen doble nacionalidad.