IFT se pronuncia contra Ley de Transparencia en materia de contratación de publicidad
Considera que diversas disposiciones afectan la competencia de este órgano autónomo como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
junio 25, 2021
Redacción/El Demócrata. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en sesión de 23 de junio de 2021, aprobó por unanimidad presentar una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en la
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.
Tras un detallado análisis, el Pleno del Instituto considera que diversas disposiciones contenidas en esa Ley afectan la competencia constitucional de este órgano autónomo como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en los términos que dispone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma, el Pleno resolvió promover una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.
Lo anterior, debido a que se considera que diversas disposiciones contenidas en el Decreto afectan su autonomía constitucional y sus garantías institucional y presupuestal.
Para el IFT es indispensable garantizar el ejercicio eficaz y oportuno de sus facultades constitucionales, así como de autoridad en competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.