Impugna la FGR resolución de juez para crear Banco Nacional de Datos Forenses
La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la resolución mediante la que un juez determinó en octubre que ha sido omisa en la creación del Banco Nacional de Datos Forenses, obligación prevista en la Ley General en materia de desaparición de personas. En la sentencia del juicio de amparo indirecto 1070/2021, el juez ordenó a la FGR crear e implementar esa herramienta en un plazo de 40 días.
Sin embargo, la FGR argumenta que no tiene competencia para ello, pese a que en su artículo 119 la Ley General establece que el banco está a cargo de la fiscalía, y que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos.
De acuerdo con la Ley General, promulgada en noviembre de 2017 para entrar en vigor en enero de 2018, el banco debía estar creado un año después, es decir, en enero de 2019. Ahí se específica que la FGR debe emitir lineamientos —considerando la opinión de autoridades competentes, expertos y estándares internacionales— para que los distintos órdenes de gobierno remitan la información de manera homologada.
“Corresponde a la fiscalía coordinar la operación y centralizar la información del Banco Nacional de Datos Forenses, así como administrar el Registro Forense Federal”, añade la legislación, que acaba de cumplir cinco años de entrar en vigor.
“Esta autoridad… normativamente carece de competencia para la implementación de tales figuras banco y registro nacional, puesto que dichas facultades se encuentran limitadas a los extremos normativos, previstos en el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la entonces Procuraduría General de la República”, pretexta la FGR en su recurso de revisión.
De acuerdo con Animal Político, la sentencia la impugnó no solamente el fiscal, sino diferentes unidades dentro de la FGR, como la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada en Desaparición, la Agencia de Investigación Criminal, la Coordinación General de Servicios Periciales y el Cenapi.
“Todas, bajo el argumento de que dentro de sus facultades no está la construcción del Banco Nacional de Datos Forenses, que según ellos no les corresponde, a pesar de que la Ley General en materia de desapariciones es muy clara”, dijo César Contreras, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Pro).
Dentro de las atribuciones individuales de cada una de estas unidades, abundó, hay disposiciones expresas que las relacionan con la construcción de herramientas tecnológicas como el Banco Nacional de Datos Forenses, por lo que al hacer el análisis de sus facultades, el juez de distrito resolvió que la FGR y esas áreas habían incumplido con sus obligaciones.
El amparo 1070/2021 fue promovido —con el acompañamiento del Centro Pro— por Olimpia Montoya, quien busca a su hermano Marco Antonio, desaparecido en Guanajuato el 18 de marzo de 2017, en reclamo a diversas afectaciones a su derecho a la verdad y a la justicia como consecuencia de la falta de operación del banco. Este, además, es una herramienta fundamental para avanzar en la identificación de los más de 52 mil restos humanos que, se calcula, permanecen no identificados en México.
En su recurso de revisión, la FGR también señala que la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) tendría que emitir lineamientos respecto de un sistema único de información tecnológica e informática, cuya ausencia limita la creación del banco. El Centro Pro rechaza esa postura, que considera un intento de la fiscalía de eludir su responsabilidad, intentar confundir y mezclar temas, pues para que haya un sistema único, primero tiene que existir la información para alimentarlo.
“Un argumento que nos parece por demás preocupante, sobre todo porque habla de la falta de voluntad política y empatía por parte de la Fiscalía General de la República con la crisis en materia de desaparición, tiene que ver con que señalan que como existe una carpeta de investigación y un dictamen en materia de genética relacionado con el caso de Olimpia Montoya, que es quien promueve este amparo, no se viola ningún derecho de ella por la inexistencia del banco”, añadió Contreras.
El Centro Pro y los colectivos de familias de personas desaparecidas consideran que la inexistencia del banco afecta a todos aquellos que buscan a sus seres queridos, pues sería una herramienta tecnológica para organizar la información forense y poder hacer comparaciones. Mientras esa información no esté concentrada en un solo lugar, no habrá manera de remontar la cifra de cuerpos no identificados.
Ante ello, el Centro Pro presentó un recurso de revisión adhesiva con la expectativa de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la CDMX ratifique la sentencia de octubre. “No solo porque es favorable, sino porque respeta los estándares internacionales, reconoce el derecho de todas las personas a ser buscadas, la crisis en materia forense del país y el incumplimiento de las obligaciones de la Fiscalía General de la República”, subrayó Contreras.