INAI ordena al ISSSTE informar sobre vacunación antiCOVID

abril 11, 2021

Carlos Guzmán/CDMX.- Em sesión a distancia efectuada esta tarde, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) asumir competencia e informar sobre el plan de vacunación para la inmunización por SARS Cov-2 que implementará en algunos de sus pacientes en los hospitales regionales de tercer nivel.

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez consideró que “la información que se encuentra relacionada con la pandemia por COVID-19 debe estar disponible para todas las personas, ya que, en la medida en que se tenga acceso oportuno a ella, se permite la toma de mejores decisiones y también se favorece la rendición de cuentas”.

Lo anterior, derivó de una solicitud de información relativa al plan de vacunación para la inmunización por SARS Cov-2 que el ISSSTE implementará en sus hospitales regionales de tercer nivel, específicamente, requirió el plan focalizado a los pacientes con inmunocompromiso secundario por infecciones virales crónicas, así como para pacientes con tratamiento sustitutivo por trasplante de órgano blando.

En su respuesta, el sujeto obligado se limitó a señalar que el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, mediante un oficio previo, había indicado que la Campaña Nacional de Vacunación es un asunto estratégico de Seguridad Nacional, por lo que cualquier petición de información relacionada con ella, debía ser turnada a tal Secretario, quien sería el único que la contestaría al tratarse de información reservada.

Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión ya que lo indicado por el sujeto obligado conlleva una declaratoria de incompetencia implícita.

El Comisionado Alcalá explicó que, conforme al análisis realizado, resulta evidente que la competencia del sujeto obligado es total, pues, en términos del artículo 10 de su Estatuto Orgánico, es responsable no solo de ejecutar y desarrollar las campañas de vacunación que correspondan, sino también de brindarles la debida difusión.

Por lo que se refiere a la orientación, añadió que ésta no resulta procedente, dado que el Consejo de Seguridad Nacional no es un sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no se localiza en el padrón de sujetos obligados del INAI, pues en términos del artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional es un órgano colegiado integrado por diversas autoridades, exclusivamente para coordinar acciones orientadas a preservar la seguridad nacional.

“De este modo, el ISSSTE debió asumir total competencia, dar trámite a la solicitud de información, emprender la búsqueda de lo solicitado y responder lo que en Derecho correspondiera; en otras palabras, el ISSSTE no podría escudar la negativa de entrega de lo solicitado al amparo de un oficio genérico expedido por el Consejo de Seguridad Nacional”, apuntó el Comisionado Alcalá.

Alcalá Méndez compartió que en las diferentes ponencias del Instituto existen diversos asuntos que también guardan relación con el programa de vacunación, y se ha observado que los sujetos obligados han contestado las respectivas solicitudes como lo hizo indebidamente el ISSSTE; es decir, escudándose o amparándose en lo previsto en el oficio expedido por el Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional.

“Por ello, invito a los sujetos obligados a sensibilizarse en la atención de los asuntos, de tal suerte que valoren la legalidad de esta clase de acuerdos generales, previo a considerarlos aplicables en la atención de solicitudes de acceso a la información de que se trate”, acotó.

El Comisionado del INAI reiteró que “el acceso a la información sobre el plan de vacunación para la inmunización por SARS Cov-2 favorece a la rendición de cuentas; más aún si consideramos que la transparencia genera mayor certeza sobre la eficiencia del plan de vacunación más importante del Siglo XXI”.

Señaló que la publicidad del programa de vacunación “de ninguna manera pondría en riesgo la seguridad nacional, lejos de ello, fortalecería la seguridad sanitaria, puesto que la población con ello contaría con la herramienta informativa con la que pueda demandar en tiempo y forma la prestación de los servicios de salud que deben estar cubiertos por el Estado, según el artículo 4° constitucional y con ello, mitigar los efectos de esta pandemia, máxime cuando desde el INAI se ha acompañado a las autoridades sanitarias para que se publique de manera proactiva la mayor cantidad de información disponible sobre la pandemia”.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó tanto la incompetencia invocada por el ISSSTE como la orientación que efectuó durante el procedimiento, y le instruyó realizar la búsqueda de información relativa al plan de vacunación para la inmunización por SARS Cov-2 que implementará en sus hospitales regionales de tercer nivel, para brindar la respuesta que en Derecho corresponda.