Indispensable, reconocer al Presidente como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas

febrero 19, 2019

Ciudad de México. El senador Félix Salgado Macedonio, del Grupo Parlamentario de Morena, propuso reformar los artículos 80 y 89 de la Constitución para establecer que el Presidente de la República fungirá como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Dijo que en México, el reconocimiento del Presidente como Comandante Supremo sólo se sustenta en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 11, pero no en la carta Magna.

Toda norma que no devenga de la Carta Magna, es nula de pleno derecho y por tanto inconstitucional, comentó al Pleno.

Abundó en que es necesaria la Guardia Nacional bajo un mando civil, por las condiciones de inseguridad del país y la necesidad urgente de alcanzar la paz y seguridad mediante la creación de una fuerza capaz, que responda en adiestramiento y organización, señaló.

Añadió que es una condición indispensable, que la potestad del mando supremo de las Fuerzas Armadas que corresponde al Presidente de la República sea elevada a rango constitucional.

Su iniciativa también platea que dentro de las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo Federal se encuentre el ejercer el mando de la Fuerza Armada permanente de tierra, mar y aire para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Explicó que elevar a rango constitucional las facultades del Presidente de la República como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene como propósito: Dar a la Constitución jerarquía sobre todo el ordenamiento del cuerpo de leyes militares.

También, reconocer la supremacía del poder civil en la concepción de la política de defensa; concentrar en la rama del Ejecutivo la administración y conducción de las Fuerzas Armadas para la preservación del Estado y la defensa de la República; y establecer una relación civil-militar democrática en la conducción y administración de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.