ISSSTE da a conocer los derechos sexuales de las y los adolescentes

septiembre 2, 2021

Redacción/El Demócrata. ¿Sabías que existe una cartilla de derechos sexuales de adolescentes y jóvenes? Esta contiene catorce derechos, conócelos y reflexiona sobre tu rol de tutor, madre o padre.

1. Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre su cuerpo y su sexualidad

En estos se encuentra el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de ideas, religión y circulación; a la seguridad; al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; al matrimonio consensuado y la inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones.

Estos derechos son indispensables para el ejercicio de una sexualidad libre, autónoma e informada, sin injerencias arbitrarias por parte de terceros; por ello, el Estado debe propiciar ambientes que garanticen el respeto a la autodeterminación de adolescentes y jóvenes para decidir en libertad.

2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente su sexualidad

Vivir cualquier experiencia, expresión sexual, erótica o de género que elijan, siempre que sea con pleno respeto a los derechos de las personas involucradas y acorde con sus facultades en evolución, como práctica de una vida emocional y sexual plena, protegida y placentera.

El Estado debe garantizar que el ejercicio de este derecho sea libre de presiones, discriminación, inducción al remordimiento o castigo por ejercer o no actividades relacionadas con el conocimiento, exploración y disfrute de su cuerpo y su sexualidad.

3. Derecho a manifestar públicamente sus afectos

Y a ejercer su libertad individual de expresión, manifestación, reunión, identidad sexual, de género y cultural sin prejuicios, discriminación ni violencia.

Las expresiones públicas de afecto contribuyen a la promoción de una cultura armónica, afectiva, libre de violencia y de respeto a la diversidad sexual.

El Estado debe garantizar que los y las adolescentes y jóvenes tengan la posibilidad de expresar libremente sus ideas y afectos, con pleno respeto a los derechos de las demás personas, sin que por ello se les discrimine, limite, cuestione, extorsione, lastime, amenace y/o agreda verbal, física, sexual o psicológicamente.

4. Derecho a decidir libremente con quién o quiénes relacionarse afectiva, erótica y socialmente

Así como a decidir y ejercer sus prácticas sexuales, elegir las diversas formas de relacionarse, elegir con quién compartir su vida, sexualidad, emociones, deseos, placeres y/o afectos, de manera libre y autónoma.

El Estado debe preservar y garantizar este derecho y tomar medidas contra toda forma de coacción como los matrimonios forzados o la trata de adolescentes y jóvenes con fines de explotación, incluyendo la sexual.

5. Derecho a que se respete su privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente su información personal

En todos los ámbitos de su vida, incluyendo el sexual, sin importar la edad, con énfasis en adolescentes.

El cuerpo, sexualidad, espacios, pertenencias y la forma de relacionarse con las demás personas son parte de su identidad y privacidad, que deben respetarse por igual en los espacios escolares, familiares, sociales, digitales, laborales y los servicios de salud, entre otros.

El Estado tiene la obligación de resguardar la información personal de forma confidencial, por lo que, en el ámbito escolar, de salud, digital y laboral debe estar protegida y cualquier persona que tenga acceso a ella está obligada a no difundirla sin su autorización.

6. Derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a vivir libres de violencia

Y a que no se les someta a ningún tipo de tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ninguna persona o autoridad, en el ámbito familiar, laboral, escolar y de salud, comunitario e institucional, puede ejercer ningún tipo de violencia, incluyendo la sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, ni ninguna acción que tenga como finalidad lesionar o dañar su vida, dignidad, integridad y/o libertad.

Ante la violencia sexual, es obligación del Estado proveer asesoría legal e información y atención médica y psicológica oportuna que incluya tratamiento o profilaxis post exposición para VIH (Virus de Inmunodeficiencia humana) y otras ITS (Infecciones de Transmisión Sexual), anticoncepción de emergencia y aborto legal y seguro, así como acceso a la justicia y reparación del daño.

El Estado debe garantizar espacios y servicios públicos, incluyendo los escolares y los de salud, libres de todos los tipos de violencia.

7. Derecho a decidir de manera libre e informada sobre su vida reproductiva

Si desean o no tener hijas(os), cuántas(os), cada cuándo y con quién, sin que su orientación sexual, estado de salud, identidad de género, edad, estado civil o cualquier otra condición o característica personal sea un impedimento para ello, teniendo en cuenta la evolución de sus facultades, así como sus necesidades.

Las decisiones relacionadas con la reproducción son determinantes para la vida presente y futura, por lo que se deben tomar de manera libre, informada y con autonomía en un contexto de apoyo y seguridad jurídica y de salud.

El Estado debe garantizar y promover el acceso a la información y a los servicios de salud con pertinencia cultural, garantizando su derecho a la confidencialidad, incluyendo el acceso a todos los métodos anticonceptivos, la atención de un embarazo saludable y los servicios de aborto legal y seguro.

8. Derecho a la igualdad

A vivir libres de prejuicios y estereotipos de género que limiten sus capacidades, prácticas y ejercicio pleno de los derechos.

El Estado debe garantizar que las políticas públicas respondan a estas características y necesidades, y tomar las medidas apropiadas para modificar los estereotipos de género que refuerzan y promueven imaginarios, prácticas y comportamientos que afectan la salud, la justicia, la igualdad y la equidad en todos los ámbitos de la vida.

9. Derecho a vivir libres de discriminación

Tienen diferentes formas de expresar sus identidades sexuales y culturales, y diferentes formas de vivir y ejercer la sexualidad, sin que se les discrimine por su edad, el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, las discapacidades, la condición social, económica, de salud (incluyendo embarazo, ITS o VIH) o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Cualquier acto discriminatorio atenta contra su dignidad humana.

El Estado debe garantizar la protección contra cualquier forma de discriminación y tomar las medidas adecuadas para prevenir, atender y sancionar las conductas discriminatorias.

10. Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad

Para tomar decisiones libres sobre su vida. Los temas relativos a la sexualidad deben incluir todos los componentes de ésta: el género, el erotismo, los vínculos afectivos, la reproducción, el placer y la diversidad. Esta información deberá estar libre de estereotipos, prejuicios, mitos o culpa, deberá ser laica y estar basada en evidencia científica.

El Estado debe garantizar el acceso a la información de manera continua y con pertinencia intercultural a través de los sectores e instituciones competentes, especialmente en los servicios de salud y educativos. Tal información debe impartirse de acuerdo con sus necesidades particulares y atendiendo a la evolución de sus facultades.

11. Derecho a la educación integral en sexualidad

Que fomente la toma de decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad.

La educación integral en sexualidad es necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para el desarrollo humano en general. Sus contenidos deberán estar actualizados, ser laicos, estar basados en evidencia científica, desde un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, pertinencia cultural y estar libres de estereotipos, prejuicios, estigmas, mitos y culpa, teniendo en cuenta la evolución de sus facultades.

El Estado debe implementar, fortalecer y actualizar los programas y estrategias de Educación Integral en Sexualidad involucrando a distintas instancias, sobre todo las educativas y de salud, incluyendo la formación de personal de educación y salud en todos los niveles.

12. Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva

Que sean amigables para adolescentes y jóvenes, confidenciales, de calidad, gratuitos, oportunos y con pertinencia cultural.

Considerando la evolución de sus facultades, tienen derecho a recibir atención y a que no se les niegue el acceso a los servicios por ausencia de padre, madre o tutor(a) legal.

Estos servicios deben incluir consejería con información, orientación y apoyo educativo, provisión de métodos anticonceptivos, aborto legal y seguro y atención durante el embarazo, parto y puerperio, detección oportuna y atención de ITS incluyendo el VIH, detección y atención de la violencia, entre otros. Los servicios de atención sexual y reproductiva deben estar libres de todo tipo de violencia, estigma y discriminación.

Es obligación del Estado garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva que promuevan la toma de decisiones de forma libre, informada y autónoma, así como la capacitación y sensibilización permanente del personal de los servicios de salud para atender a adolescentes y jóvenes en toda nuestra diversidad.

13. Derecho a la identidad sexual

A construir, decidir y expresar su identidad de género, orientación sexual e identidad política.

Contar con una identidad jurídica que corresponda con su identidad sexual, les posibilita el pleno acceso a todos los Derechos Humanos, la participación social y la inclusión en la vida económica, política y cultural del país.

El Estado debe garantizar que su identidad sea reconocida en los documentos legales como elemento fundamental para contribuir activamente a la comunidad y construir ciudadanía.

14. Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción

En su diseño, implementación, evaluación y seguimiento. Es su derecho incidir en cualquier iniciativa de ley, plan o programa público que involucre los Derechos Sexuales, así como en la asignación y ejecución del presupuesto público.

Tienen derecho a expresarse, manifestarse y asociarse con otras personas adolescentes y/o jóvenes para dialogar, crear y proponer acciones positivas que contribuyan a su salud y bienestar.

El Estado tiene la obligación de garantizar espacios y mecanismos para la participación juvenil, en condiciones de igualdad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas.