Juez invalida orden de aprehensión contra Inés Gómez Mont

noviembre 11, 2022

El Juez Décimo Quinto de Distrito de Amparo invalidó la orden de aprehensión contra la actriz y presentadora Inés Gómez Mont, por el delito de defraudación fiscal por más de 12 millones de pesos.

La sentencia fue emitida el pasado 30 de septiembre por Rosa Montaño Martínez, jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal.

Sin embargo, la resolución fue impugnada por el Ministerio Público de la Federación, por lo que será un Tribunal Colegiado el que analice el caso y determine si mantiene la invalidación, se revoca o se modifica.

De acuerdo con el expediente judicial, se ordenó a Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Oriente, emitir una nueva determinación que analice los datos de prueba con los que se sustentó la orden de captura.

La defensa de Inés Gómez Mont señaló que la petición ministerial se realizó bajo el supuesto de que se declararon ingresos menores para efecto de determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal 2014.

Asimismo la defensa explicó que se omitió explicar cuáles eran los supuestos ingresos acumulables que debió declarar la quejosa, ya que en la denuncia se estableció una cantidad de dinero pero en la información financiera analizada por los peritos se estableció otro monto “lo que evidenció una discrepancia entre el hecho denunciado y el que se pretende acreditar”.

“Aunado a que en la orden de aprehensión reclamada, no se establecieron las cantidades que efectivamente fueron declaradas como ingresos y cuales fueron considerados como acumulables“, argumentó la defensa.

El equipo legal de Gómez Mont continuó al explicar que “eso impide establecer la existencia de un hecho con apariencia de defraudación fiscal equiparada, lo que resultaba necesario a fin de actualizar el elemento específico de consignar cantidades menores”.

“Existe gran diferencia entre declarar impuestos e interpretar la naturaleza fiscal de los mismos a no declararlos, diferencias que no son susceptibles de distinguirse en el acto reclamado“, finalizó la defensa.