Legislación y cambio de género

noviembre 18, 2020

De acuerdo con la  Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association – ILGA World), el reconocimiento legal de género se refiere a “las leyes, las políticas o los procedimientos y procesos administrativos que establecen cómo las personas trans y de género diverso pueden cambiar de indicador de sexo/género y nombre en documentos de identidad oficiales.” Esto no sólo responde a una obligación propia e intrínseca del Estado, sino que también es un acto de justicia y de reconocimiento de la dignidad de todas las personas, sin distinción.

Organizaciones de defensa de los derechos humanos, como ILGA, entre otras, pugnan por la reasignación legal de género sin condiciones previas. Por ejemplo, se pide evitar la solicitud de tratamientos quirúrgicos, hormonales o de esterilización. También se demanda evitar requisitos como que la persona esté divorciada, que no tenga hijas o hijos dependientes o que sea internada en una institución psiquiátrica, por citar algunos. El cambio de género se debería basar únicamente en la autodeterminación, sin condiciones que pudieran vulnerar la dignidad y los derechos humanos de las personas transgénero.

En el mundo existen diversas disposiciones legales y prácticas que permiten ejercer este derecho. De manera positiva y por mencionar algunos ejemplos, en los Países Bajos y Portugal recientemente se introdujeron leyes que permiten el cambio de marcador de género en documentos oficiales, sin prerrequisitos médicos. En Alemania, las personas refugiadas y las que provienen de un país en el que no existan leyes que permitan cambiar el marcador de género pueden acceder a este derecho.

Malta, uno de los países con mayores avances en materia de derechos LGBTI+, permite el cambio de marcador de género y de nombre sin presentar “prueba o procedimiento quirúrgico de reasignación general total o parcial” o de cualquier otro tratamiento hormonal, psiquiátrico, psicológico o médico. En caso de menores de edad, la solicitud también procede, y debe ser presentada por su madre, padre o tutor/a. En África, Namibia y Sudáfrica también cuentan con disposiciones legales que permiten que las personas modifiquen oficialmente su indicador de género.

Cada 20 de noviembre se conmemora en todo el mundo el Día de la Remembranza Trans. Ese día, pero del año 1998, Rita Hester, mujer transgénero estadounidense, fue asesinada en la ciudad de Boston. Desde entonces se recuerda en esa fecha a las mujeres y los hombres transgénero que han sido asesinados por vivir con libertad su identidad. La conmemoración invita a la reflexión.

En diversos países, para cambiar legalmente el género aún se solicitan prerrequisitos que, desde la perspectiva de los derechos humanos, atentan contra la dignidad humana. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirma que gran parte de las precondiciones solicitadas por varios gobiernos para cambiar legalmente el género de las personas podrían “estigmatizar y patologizar las identidades y expresiones de género diversas”.

La ausencia de reconocimiento legal de la identidad de género, y las dificultades para acceder a éste no son asunto menor. La falta de un documento oficial que corresponda a la identidad de género autopercibida expone a la persona a la discriminación social e incluso a la violencia, así como a la imposibilidad de acceder a derechos básicos como salud, educación y empleo.

Convencido de la relevancia del tema, presenté recientemente una iniciativa para reformar el Código Civil Federal. El objetivo es facilitar el acceso a la rectificación de género en el acta de nacimiento. De aprobarse la modificación legal, se reconocerá la identidad de género de las personas sin solicitarles la acreditación de operaciones quirúrgicas u hormonales, tratamientos o terapias. El reconocimiento se basará únicamente en el consentimiento libre e informado del o la solicitante, e incluso menores de edad podrán acceder al servicio, a través de la madre, el padre o quien ejerza la tutela, atendiendo el interés superior de la persona.

No hay duda. La transformación de México también supone atender una deuda histórica con la comunidad transgénero en el país: el reconocimiento estatal y legal de su género.

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