Los caprichos de la Corte
junio 24, 2022
Recurrir a un amparo parece ser la mejor opción de defensa en cualquier caso en donde se discuta o alegue una vulneración a nuestros derechos humanos.
Y aunque el medio no es privativo del asunto de las deudas, lo cierto es que; son las personas en situación de deuda, quienes en los últimos meses padecen de una inusitada desprotección por parte de la tremenda Corte de Justicia de nuestro país.
Ello por el pronunciamiento de criterios que resultan un verdadero atropello a la Constitución y a toda la lógica de protección de las personas y su dignidad frente a los mas fuertes, a los poderosos, a los intereses económicos y a quienes en síntesis lucran con la necesidad de los más pobres aprovechándose de sus circunstancias extremas de apuro económico.
Me propongo denunciar uno a uno los casos de los que hablo, pues resultan por lo menos cuatro criterios emitidos en jurisprudencia firme que han puesto de rodillas a las personas en situación de deuda, para negociar con sus acreedores, por recaer sobre ellos sentencias injustas de pagos millonarios cuando apenas fueron unos pocos pesos los que les prestaron. Concediéndole la razón a quien en
justicia no la tiene, y convirtiendo en legal lo injusto.
Pues resulta que si una persona que fue demandada ante un Tribunal firmó a su acreedor un convenio de pago en el que se obligaba a pagar una cantidad desproporcionada en concepto de intereses o si llegó a sentencia sin que el juez que conoció de su asunto hubiera valorado oportunamente lo relativo a ello.
Esa persona tiene ya por perdido su derecho de obtener la protección de la justicia federal y se le negará la posibilidad de ser amparado respecto a ese cobro abusivo de intereses que se pretende hacerle; eso sí, con la explicación de por medio de negarle la protección y el amparo de la justicia federal, pues en su contra aplica la jurisprudencia 28/2017, décima época.
La que básicamente consiste en excusarse de impartir justicia a partir de la existencia de una sentencia de condena (cosa juzgada), que haya sido como haya sido, ordenó pagar lo injusto.
Esta tesis fue objeto de una solicitud de sustitución por el pleno en materia civil del primer circuito, denuncia que fue turnada al Ministro José Luis González Alcántara quien propuso en su momento a la primera sala de la Corte declarar fundada la petición de sustitución para el efecto de poder realizar en cualquier etapa del proceso, así se tratara de ejecución por existir sentencia, la revisión de la usura
siempre y cuando fuera grave, evidente y notoria, y que sin importar el momento se hiciera la reducción de intereses respectiva.
Sin embargo, esto no fue aprobado en la sesión realizada el veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, pues a pesar de que la propuesta recibió tres votos a favor, contó con los votos en contra de la ministra Norma Lucia Piña Hernández y el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de tal manera que a la
fecha subsiste el criterio aquel, en donde si firmaste, ya no se tiene modo de alegar en ese aspecto.
Me parece rotundamente increíble que a la fecha se permita tal regresividad a lo que ya se había logrado en materia de erradicación de la usura, y que la Corte sea cómplice de ese cáncer que ha viciado el otorgamiento de crédito sano en México.
Es necesario saber que, si bien durante años imperó la razón, la negociación, y la justicia en la mayoría de los casos civiles de usura, hoy vamos de regreso a la época en la que la moratoria fue la única opción frente a los cobros de anatocismo y usura que si bien nuestro país nunca reconoció si se efectuaban.
No vamos a permitir los cobros injustos, continuaremos en la lucha y en la tarea diaria de exigir condiciones y tratos justos de pago, que nos lleven a salvaguardar nuestro patrimonio de la voracidad de los acreedores.
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