Morena Veracruz revive iniciativa para ampliar causales de aborto
julio 15, 2021
Isabel Ortega/El Demócrata. La diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas presentó una propuesta para reformar el código penal, que permitiría la interrupción de un embarazo hasta la semana 12 de gestación.
En una iniciativa que se turnó a comisiones, se propone que: comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Pide cambiar el artículo 150 para establecer: a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario.
La morenista plantea que el articulo 151 desglose que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.
En este caso, podrá ser sancionado con prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Además, se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando: el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista.
O, si a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.