Ordenan celebración del primer recuento de titularidad del contrato colectivo en el marco del T-MEC

julio 10, 2021

Ciudad de México. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ordenó la celebración de prueba de recuento sobre la titularidad del contrato colectivo del Sindicato de obreros y empleados de transportes comunicaciones y similares de la República mexicana con la empresa la empresa Servicios Corporativos Marítimos, S.A. de C.V., subsidiaria de La Firma española CORPORATIVO BOLUDA CORPORACION MARITIMA.

La ORDEN MEXICANA DE PROFESIONALES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS SIMILARES Y CONEXOS interpuso la demanda contra dicho Sindicado, una vez que incumple con lo establecido con la Ley Federal del Trabajo en Materia de Libertad Sindical, y bajo los mecanismo que permite el T-MEC.

Como parte del acuerdo, dictado en el expediente 406/2019, el contrato colectivo de trabajo fue firmado por el Sindicato a espaldas de los trabajadores con la empresa Servicios Corporativos Marítimos, S.A. de C.V. desde hace 23 años.

En el expediente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ordenó la celebración de prueba de recuento en los Puertos de Guaymas, Mazatlán, Ensenada, Salina Cruz, Altamira, Coatzacoalcos y Manzanillo.

El recuento se estableció a celebrarse el 15 de julio de 2021 a las 7 horas locales en cada puerto.

Para dicha orden la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tomó en consideración que:
1. La JFCA reconoce la representatividad de la ORDEN (Orden Mexicana de Profesionales Marítimos y Portuarios, Similares y Conexos) para representar a LOS TRABAJADORES en todas las categorías tanto de oficialidad como de tripulación, que laboran a bordo de las embarcaciones de las subsidiarias de Boluda (y que están contratados por la empresa de outsourcing, Servicios Corporativos Marítimos, S.A. de C.V.).

2. La empresa presentó un padrón de trabajadores en forma indebida, queriendo incluir categorías de trabajadores que son de tierra. La JFCA reconoció la petición de la Orden y permitirá que voten solamente los trabajadores que desempeñan su labor como Marinos Mercantes.

3. La empresa intentó engañar a la Autoridad Laboral, indicando que para ellos los Capitanes son personal de confianza y que no se les debería de permitir estar afiliados a un sindicato para evitar así que puedan luchar junto con los demás Colegas para mejorar sus condiciones laborales. La Autoridad Laboral desechó la petición de la empresa y reconoció el pedido de la Orden, en el sentido de que los Capitanes son trabajadores, por lo tanto todo los Colegas de a bordo, incluyendo los Capitanes, tienen reconocido su derecho de votar democráticamente y elegir su representación sindical.

4. Considerando que la DEMANDA que propicia el RECUENTO fue presentada el 29 de noviembre del 2019, y el mismo no se efectuó por causas ajenas a los trabajadores, solamente podrán votar los trabajadores activos que estaban vigentes entre los días 29 de octubre y 29 de diciembre de 2019.

Los Colegas que laboran en La Paz deberán de trasladarse a Mazatlán. Los Colegas de los puertos de Tampico y Altamira votarán en Altamira. En total podrán votar 217 Colegas (de aproximadamente 300).

Por ley, la empresa no debe de intervenir O INTENTAR MANIPULAR el proceso de votación, La JFCA ha establecido que la empresa tendrá que pagar una multa de 2,000 veces el salario mínimo si no permite el libre ejercicio del voto.

5. La JFCA ordenó girar oficios a las comisiones de derechos humanos de los estados de Sonora, Sinaloa, Baja California, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Colima así como la Dirección General de Inspección del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que se comisionen visitadores de derechos humanos e inspectores federales del trabajo en cada uno de los domicilios en que se llevará acabo la diligencia de recuento, para que estén presente durante el desahogo del mismo y hagan constar que se lleve a cabo en forma pacífica con orden y respeto a la libertad sindical a través del VOTO PERSONAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO de los trabajadores y que no se realicen o cometan actos tendientes a que puedan ser constitutivos de violación de los derechos humanos, así como de las normas internacionales relativas a la libertad sindical.