Padres o madres que no paguen la pensión alimenticia de la bendición, serán boletinados
septiembre 20, 2024
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Dos años después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), el Poder Judicial de Veracruz creó el Sistema de Control y Estadística Sobre Obligaciones Alimentarias.
A través de una circular, que cobró vigencia el pasado 18 de septiembre, los juzgadores estarán obligados a enviar información de los tutores o padres de familia que dejen de pagar sus obligaciones alimentarias.
El Sistema de Control y Estadísticas Sobre Obligaciones Alimentarias registrará a los padres o madres que incumplan con el pago de la pensión en un periodo de 90 días, el listado se actualizará los primeros cinco días hábiles de cada mes.
En marzo del 2023 se aprobó la ley 3 de 3, que busca que un agresor sexual, deudor de pensión alimenticia o que haya ejercido violencia familiar no podrá obtener un empleo o cargo en el servicio público o ser registrada como candidata para ocupar un cargo de elección popular. Y en el caso de los deudores alimentarios serán incluidos en el RNOA.
El acuerdo del Consejo de la Judicatura determina que el registro contará con datos como nombre y apellido del deudor alimentario, su clave única de población, su registro federal de contribuyente, el órgano que ordenó la inscripción, el monto de la obligación alimentaria pendiente, el plazo de pagos de los alimentos, edad, sexo, nacionalidad, ocupación o profesión, el nombre de los menores y el parentesco.
Según los lineamientos que se emitieron serán responsables de enviar la información al sistema los titulares de los órganos jurisdiccionales como son los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Familiar, así como Mixtos, Civiles, Penales Tradicionales y, de Proceso y Procedimiento Penal Oral.
La inscripción al registro de deudores alimentarios, tiene lugar en todos los juicios del orden familiar o aquellos en cuyo proceso se diluciden cuestiones relacionadas con derechos alimentarios, que conozcan las y los jueces del Poder Judicial del Estado; se iniciará de oficio o a petición de parte.
¿Cuándo y por qué causas se dará el registro?
Para proceder de oficio, es necesario que, durante cualquier etapa del proceso o procedimiento respectivo, la persona juzgadora verifique que previamente se ha ordenado el pago de una pensión alimenticia provisional o definitiva en favor de niña, niño o adolescentes, y que ha transcurrido un periodo mayor a 90 días naturales sin cumplirse.
También quedó establecido que la persona juzgadora deberá emitir un auto en el que requiera a la persona acreedora alimentaria para que informe en el plazo de 3 días, si la parte deudora alimentaria está al corriente con la totalidad de su obligación alimentaria decretada, con el apercibimiento de que, si no se contesta en sentido alguno durante el plazo señalado, se entenderá que la deudora no ha incurrido en morosidad.
Para el caso de que la respuesta sea en sentido negativo o se advierta un incumplimiento total o parcial de la parte deudora por más de 90 días continuos o discontinuos, la persona juzgadora requerirá a la persona deudora alimentaria para que liquide su deuda de inmediato y en un plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo, en su caso, los medios de prueba que estime convenientes y pertinentes para acreditar el cumplimiento total de su obligación alimentaria.
En caso de no dar respuesta o haciéndolo, no acredite estar al corriente en el pago de la totalidad de su obligación alimentaria y cuya omisión o atraso sea mayor a noventa días continuos o discontinuos, se le declarará como persona deudora alimentaria morosa y se ordenará la inscripción de sus datos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Una vez que cumplió con los pagos, la persona deudora alimentaria declarada morosa por alguna autoridad Jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Veracruz y que se encuentre inscrita en el RNOA, podrá solicitar a la persona juzgadora competente, la cancelación de su registro, mediante promoción y anexos con los que acredite haber subsanado en su totalidad alimentaria y estar al corriente de los pagos respectivos.