Piden remuneración económica para creativos por el uso de sus obras
mayo 7, 2020
Carlos Guzmán/CDMX.- El presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, diputado Sergio Mayer Bretón (Morena), propuso que creadores y autores obtengan una remuneración económica compensatoria por la reproducción de sus obras. “No es justo ni admisible que en la relación entre tecnología y creatividad se socialicen los costos y se privaticen las utilidades”.
Durante el conversatorio “Retribución a la creatividad y derechos de autor: la copia privada”, realizado en plataforma virtual, Mayer Bretón sostuvo que “se pretende que los compositores y escritores reciban una retribución económica por la reproducción de sus obras porque es una deuda histórica con este sector, sin que signifique afectar a los consumidores finales”.
El objetivo, afirmó, es mejorar la legislación para responder a la realidad histórica que se vive, donde la tecnología es parte indispensable de lo cotidiano, cuyos avances tienen que beneficiar a los sectores productivos y a la sociedad.
En el marco del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, Mayer Bretón se refirió a un paquete de iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la comisión, a fin de reformar la Ley Federal de Derechos de Autor respecto de la remuneración compensatoria por concepto de copia privada, lo que propiciaría la recuperación del sector cultural ante la contingencia sanitaria.
Es lo correcto y justo, porque gracias al progreso científico y tecnológico, que permite la comunicación virtual, también las obras protegidas por la ley son copiadas, almacenadas, compactadas, duplicadas o reproducidas en cuestión de segundos, y aunque es un signo de nuestros tiempos es importante que los creadores reciban una remuneración económica.
El diputado Santiago González Soto (PT), secretario de la comisión, indicó que esta reunión brinda un momento importante para que la copia privada deje de ser letra muerta, recobre vigencia y haya alguna forma de retribución. “Debe encontrarse un equilibrio con los consumidores porque del aplauso nadie vive”.
Consideró que debe analizarse el impacto que podría tener esta remuneración compensatoria en el consumidor final. Además, es preciso conocer la forma en que las sociedades de gestión van a distribuir lo que pueda generarse y dar vigencia al artículo 40 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Hugo Contreras Lamadrid, director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor, indicó que desde 1996 está prevista esta compensación en el marco jurídico; sin embargo, no ha tenido los alcances suficientes, por lo que reconoció el trabajo de la Cámara de Diputados para perfeccionar esta ley. “Bienvenido el trabajo legislativo enfocado a la protección y divulgación al derecho de autor”.
Es indispensable incluir a los autores, a titulares de derechos conexos, artistas, intérpretes y ejecutantes, organismos de radiodifusión y a la industria para atender de forma integral al sector, porque salvaguardar las prerrogativas del autor implica considerar preceptos morales y patrimoniales.
José Luis Caballero, abogado consultor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), destacó el impacto de la tecnología sobre estos derechos porque el usuario se ha privilegiado del acceso inmediato, muchas ocasiones gratuito, incluso ilegal, sin que la ley pueda responder a este problema. Propuso una remuneración compensatoria de parte de quien venda, fabrique o distribuya aparatos empleados para difundir contenidos de manera no legal.
Se trata de “compensar a quienes se ven afectados en sus derechos por el acceso a sus contenidos, el 20 por ciento del recurso iría a programas culturales y de asistencia o seguro social a los autores, quienes usualmente no lo tienen”.
José Rafael Fariñas, director regional para América Latina y el Caribe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), comentó la necesidad de llegar a una ley que pueda proteger la copia privada en México. Debemos hacer el esfuerzo “legisladores, propietarios de contenido y lograr una causa común por tener un sistema compensatorio para artistas y autores. Es poner en la mesa a todos los sectores, es una respuesta legislativa y económica”.
Destacó el caso de Paraguay que tiene una ley de remuneración compensatoria, donde los titulares son los autores, artistas, productores de fonogramas o actores, mientras que en Perú se incluye a los productores audiovisuales y artistas visuales.
En las conclusiones del conversatorio, Mayer Bretón aseguró que “es falso que el derecho de autor será trasladado al consumidor final, porque los fabricantes e importadores ya cobran este impuesto o derecho”.
El precio de los dispositivos ya incluye el valor de la copia privada; tienen el mismo precio que en los países en donde se paga la copia privada; en algunos casos son más caros que en España, Alemania, Inglaterra y Canadá, agregó.
Indicó que la copia privada está reconocida desde 1996 en la Ley Federal de Derechos de Autor, pero falta la instrumentación y la definición de la obligación del pago. Está demostrado el daño de la reproducción sin autorización y el por qué se requiere aplicar. Esta iniciativa es para apoyar a las sociedades de gestión y que los creadores reciban la remuneración compensatoria, acotó el diputado.
Afirmó que México registra retraso en la reglamentación de este derecho, lo que afecta al país, sociedades de gestión, creadores, compositores y artistas.