Policías podrán revisar automóviles sin orden judicial

marzo 16, 2019

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policíacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.

Durante la sesión del pasado martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

Los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto de Láynez, en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo. De la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

Láynez dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.

La CNDH alegó que dicho artículo viola los preceptos pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento, y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.

Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código fueron avaladas por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.

De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

Información tomada de El Financiero