Promoverá comunidad LGBTTTI amparos por omisión legislativa

junio 12, 2020

Isabel Ortega. Xalapa. Jazz Bustamante, integrante de la comunidad LGBTTTI, adelantó que tres organizaciones que promueven los derechos de la comunidad lésbico-gay- recurrirán a amparos por la omisión legislativa en la que incurrieron los integrantes de la 65 Legislatura al aprobar reformar al código civil y no incluir el matrimonio igualitario.

En entrevista destacó que mientras en el artículo 139, que regula el concubinato, valida la unión de hecho entre personas del mismo sexo, no se modificó el artículo 75, en el que se establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Esa contradicción Legislativa va contra el principio de progresividad de toda norma, lo que además es discriminatorio, por lo que recurrirán a la corte para echar abajo la reforma que impulsó Morena.

Este jueves entraron en vigor las reformas al código civil, que establece que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas que tiene las mismas obligaciones y derechos que un matrimonio, será controvertida por grupos que defienden los derechos de la comunidad LGBTTTI y Profamilia.

Qué dice la nueva ley

Las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre, seguidos de sus apellidos en el orden en que éstos decidan. Si solamente hace el reconocimiento la madre o el padre, llevarán los dos apellidos de quien haga el reconocimiento.

Son impedimentos para contraer matrimonio: la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad. Además, se reconoce como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente. Y tendrá valor, al generar derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años.

La legislación abre la posibilidad del matrimonio igualitario, al establecer que: regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio. Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria.

Se obliga a prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, para confirmar la paternidad de un recién nacido. El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijas e hijos, aunque no estén casados.

También, valida el divorcio incausado que se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad.

El solicitante deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Y se declarará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea parcial.

Una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e hijos.

Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Para garantizar pensión alimenticia, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos o hermanas. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.