Propone PT en el Senado nuevas causales para la desaparición de poderes

mayo 31, 2021

Redacción/El Demócrata. Con el fin de abonar a un mayor nivel de precisión y certeza del artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República y a la Ley de Amparo en materia de desaparición de poderes, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propondrá reformas al texto actual.

Lo anterior con la intención de establecer las condiciones en que se puede considerar que los titulares de los poderes constitucionales de un estado de la República Mexicana han abandonado el ejercicio de sus funciones sin que medie una causa de fuerza mayor que justifique esta situación.

Es decir, se considerará abandono del ejercicio de sus funciones constitucionales cuando se desconozca su paradero o localización con plena certeza o cuando no ejerza sus funciones y responsabilidades de manera pública y notoria por un lapso de 5 días.

A través de una iniciativa que presentarán ante la Comisión Permanente, los senadores Geovanna Bañuelos, coordinadora del Grupo Parlamentario del PT y Miguel Ángel Lucero Olivas, proponentes de la propuesta, pretenden dejar clara la causal que implica la activación del mecanismo para la intervención del Senado de la República en atención a lo dispuesto por el texto del Artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Al ser una facultad exclusiva del Senado de la República, este debe tener un papel activo para verificar cuales son las condiciones políticas y sociales que privan en la entidad. El Senado no puede ser omiso ante las problemáticas de la Federación y los claros vacíos de poder en las entidades, como ocurre en Tamaulipas, donde se desconocía el paradero del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca”, señalan.

Y para verificar si se constituye el abandono de poderes, se faculta al Senado de la República para citar a comparecer presencialmente a la persona funcionaria. En caso de no presentarse personalmente, se entenderá que abandonó el ejercicio de sus funciones sin existir una causa de fuerza mayor.

Cabe resaltar que no se considerarán como causales de fuerza mayor los procedimientos que ejerzan las autoridades de procuración e impartición de justicia, de cualquier orden de gobierno.

Asimismo, la propuesta de ley modifica el Artículo 61 de la Ley de Amparo para establecer como improcedente el juicio de amparo cuando el Senado de la República, la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente soliciten, la comparecencia de cualquier persona funcionaria pública de cualquier orden de gobierno, en el supuesto de que exista una orden de aprehensión o investigación en curso en su contra o cuando se declare la desaparición de poderes de alguna entidad federativa.