Proponen endurecer requisitos para ser titular de la CNDH
noviembre 22, 2020
Carlos Guzmán/CDMX.- Con el fin de fortalecer los requisitos establecidos para ser titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) e incrementar la experiencia, por lo menos 3 años, en materia de derechos humanos o actividades afines, y que el titular cuente, preferentemente, con una licenciatura en Derecho, con un ejercicio, por lo menos, de 10 años, la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, planteó reformar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En la iniciativa, la legisladora de la Fracción Parlamentaria del PRI señaló que se debenregular los vacíos jurídicos que presenta la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y generar un marco legislativo y legal que permita su funcionamiento eficiente y robustecer los requisitos para ser titular.
Demandó que se le de claridad al proceso de nombramiento y subsanar el vacío legal respecto a la falta de la persona que presida la Comisión.
Indicó que los organismos autónomos constitucionales deben ser encabezados por personas con total experiencia en la materia relacionada con el cargo. Y en el caso de la CNDH no puede ser la excepción, debido a la relevancia de las decisiones que se toman, subrayó.
Beltrones Sánchez aseveró que México está obligado a cumplir con los principios de París, los cuales definen las características principales de las instituciones nacionales de derechos humanos.
La CNDH, dijo, debe estar integrada por personas que tengan conocimiento y/o experiencia en el campo de los derechos humanos, para el cumplimiento de competencias y atribuciones, composición y garantías de independencia y pluralismo, modalidades de funcionamiento y principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional.
La legisladora de Sonora propuso también fortalecer el procedimiento en la comparecencia ante el Senado de los candidatos a ocupar el cargo de titular de la Comisión, ya que de acuerdo al último proceso de designación, no se pudo dar un adecuado seguimiento al proceso de elección ante las lagunas que establece la Ley y que fueron subsanadas mediante acuerdos parlamentarios.
Señaló que para darle certeza jurídica al proceso, las reuniones para evaluar a los candidatos y designar al titular, se deberán realizar con los mismos lineamientos que se aplican para las reuniones de trabajo, que el quórum cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, la cual se constituye con la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido.
Este nombramiento, abundó, se hará dentro del plazo improrrogable de 60 días naturales, posteriores a la ausencia y a fin de que la persona designada concluya el periodo respectivo.