Reformas a Constitución Federal serían aprobadas por mayoría calificada

abril 4, 2019

Redacción. Xalapa, Ver.- A nombre del Grupo Legislativo Mixto “PRI-PVEM” el diputado Jorge Moreno Salinas presentó la iniciativa por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 33 de la Constitución Política del Estado para señalar como atribución de esta Soberanía el aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, las reformas o adiciones a la Constitución Federal, que le sean remitidas por el Congreso de la Unión.

De esta manera –indicó el diputado- se cubrirían dos aspectos que resultan capitales en esta temática: por un lado, se colmaría el vacío constitucional hasta ahora imperante relativo a la facultad de este Congreso del Estado, para dar cumplimiento al mandato del artículo 135 Constitucional, posibilitándose, a su vez, que los ordenamientos secundarios desplieguen de manera procedimental la forma en la cual se podría ejercitar dicha atribución.

La iniciativa refiere que la Constitución Política Federal es una constitución rígida ya que su reforma se hace por medio de un órgano compuesto por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales. Este poder reformador recibe en la doctrina el nombre de «Constituyente Permanente», en virtud de sus dos características esenciales: uno, considerando que participa de la función soberana del pueblo, ya que puede alterar la Constitución, su función es necesariamente constituyente; y dos, como sobrevive al acto creador del texto supremo, se le puede calificar de permanente.

Tras presentar un informe detallado sobre la integración de diversas legislaturas del país y las disposiciones que establecen respecto al total de votos para la aprobación de reformas a la Constitución Federal, el legislador Moreno Salinas planteó ¿cuál sería el voto necesario para aprobar una modificación ya resuelta por el Congreso de la Unión, al interior de cada legislatura local?

Expuso que la Subdirección de Análisis de Política Interior, dependiente de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, desarrolló 5 hipótesis para responder a la misma: uno, la aprobación puede ser por mayoría simple, si la  Constitución local no señala otro tipo de mayoría; dos, la aprobación de los Congresos locales debe ser por la misma votación que señala el artículo 135 Constitucional para el Congreso de la Unión (dos terceras partes de los individuos presentes).

Tres, la aprobación de las legislaturas debe ser por el mismo voto requerido para la aprobación de las modificaciones a sus constituciones locales; cuatro, a falta de ley reglamentaria del artículo 135 Constitucional, se aplica el procedimiento y la votación señalada para su legislación ordinaria y, cinco, las disposiciones legales o reglamentarias de mero trámite que se refieren a la aprobación de las legislaturas locales, en caso de no haberse observado, no produce la inexistencia o nulidad absoluta de la aprobación.

El diputado subrayó que debe exigirse mayoría calificada para aprobar las reformas, tanto de la Constitución Federal, como la de Veracruz, pues configuran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de nuestra norma estatal, la ley suprema que rige la vida pública en la entidad.