Reparadoras de deuda: beneficios cuestionables

junio 26, 2020

La encuesta de seguimiento de los efectos del Covid-19 en el bienestar de niñas, niños y adolescentes (Encovid-19 Infancia) reporta que cerca del 30% de las familias con menores de 18 años han tenido que recurrir a préstamos para subsistir, mientras que más del 20% dejó de pagar sus deudas.

Uno de cada 5 hogares mexicanos ya no pudo pagar los servicios públicos, incluso la renta, el 50% de los hogares ya se enfrentan a inseguridad alimentaria leve y más del 25% sufren inseguridad alimentaria moderada a severa.

Todos los días queda en evidencia la ambigüedad e incompetencia de los encargados de marcar la estrategia para superar la enfermedad, mientras nuestra situación económica se complica por la suspensión de servicios y demás fuentes de empleo e ingresos.

La desesperación de sanear nuestro buró para disponer de más crédito, ha generado un nicho de mercado para las reparadoras de crédito que nuevamente vuelven a escena para ofrecer a los deudores negociar con sus acreedores  prometiéndoles descuentos atractivos a cambio de una comisión o porcentaje sobre lo negociado, incluyendo la atención de las llamadas de cobranza que hacen perder la serenidad a cualquier pagador de buena fe, con historial crediticio impecable hasta antes del virus. 

El modus operandi de estas empresas consiste en instruirle al deudor que deje de pagar totalmente sus cuentas, imponiendo ellos una cuota mensual variable a cada cliente vía deposito a una cuenta, de la que mes con mes los operadores de la reparadora tomarán el monto de sus honorarios o gastos para brindar el servicio.

El “acuerdo” en apariencia legal ha motivo en incontables ocasiones la emisión de alertas de instituciones como la Condusef, para evitar entrar en tratos con estas empresas; porque si se quedan con lo “ahorrado” será muy difícil para el cliente recuperar su dinero, y nada le garantiza que en efecto se llegará al acuerdo de descuento deseado con el acreedor.

Las reparadoras de crédito o deuda, carecen de registro o vigilancia alguna por parte de las autoridades, toda vez que la prestación de ese servicio es aún un sector no regulado pues no encaja como tal en una figura legal, sino como una convención entre particulares, eso sí, perfectamente amparados en un contrato con cláusulas que establecen un blindaje para que si alguien pierde sea el cliente o sea el deudor, y no ellos. 

Lo cierto es que no estamos acostumbrados a leer los contratos, (he ahí la principal causa de estar siempre en desventaja con los bancos) o bien, a leer sin entender, no por carecer de un grado de estudios adecuado sino por la falta familiaridad con el lenguaje legal.

Y si va a tener que recurrir a la asesoría de un abogado, para contratar a alguien se supone estaría para defenderlo, ¡mejor piénselo dos veces! y no ponga en riesgo el esfuerzo económico para salvar su buró. Si no podemos pagar (no por ahora) no es imputable a Usted, pues nadie está obligado a lo imposible.

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