Reprueba Corte Ley de control de publicidad
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que derivó de una iniciativa de Ricardo
Monreal, líder de Morena en el Senado.
Por tres votos contra uno, la Primera Sala de la Corte concedió hoy el primer amparo contra esta ley, vigente desde junio de 2021, al considerar que viola derechos humanos de libertad de trabajo, libre contratación y autonomía de la voluntad.
«La Ley impugnada contraviene el régimen Constitucional vigente, pues las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado», afirmo la mayoría.
La ley prohíbe a las agencias de publicidad contratar espacios en medios para después revenderlos a los anunciantes, práctica común en el sector, y ordena a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multar a los infractores hasta con 4 por ciento de sus ingresos anuales.
Monreal citó como antecedente de su iniciativa una denuncia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por supuestos «cobros dobles» de agencias que contrataban la publicidad del extinto Consejo de Promoción Turística de México.
Pero la Corte–con voto en contra de Margarita Ríos-Farjat–, rechazó que la reventa de espacios publicitarios pueda ser catalogada como una actividad ilícita, ya que se viola el derecho humano de libertad de comercio.
«Las relaciones jurídicas y comerciales realizadas por los agentes publicitarios, sea con anunciantes, vendedores de espacios publicitarios, o medios de comunicación, en cualquiera de sus modalidades, son relaciones que se encuentran amparadas por el principio de la autonomía de la voluntad», afirmó.
Al menos tres jueces federales han otorgado decenas de amparos contra esta ley, que fue impugnada por casi todo el sector de la publicidad, y dichas sentencias exentarán a las empresas quejosas una vez que vayan siendo confirmadas por la Corte, o por tribunales colegiados.
Los amparos han sido promovidos por agencias publicitarias, incluidas las más grandes, como Young & Rubicam y Ogilvy México; firmas de publicidad exterior y digital, como JCDecaux y Facebook; medios de comunicación, entre ellos Radiorama, Mega Cable, Expansión y Cinemex, y también por el gigante francés de contratación de medios Havas Group.
«Prohibir a las agencias de publicidad la posibilidad de especular con la compra de espacios publicitarios para su posterior reventa, implica prohibirles una actividad que no sólo es lícita, sino que es común en todas las actividades», afirmó uno de los jueces que ha concedido los amparos.
Desde julio de 2021, la Cofece pidió a la Corte invalidar esta ley, por considerar que atenta contra los principios Constitucionales de libre competencia y la obliga a vigilar prácticas comerciales que no son monopólicas.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) también presentó una controversia en la Corte, porque se le dan a Cofece facultades de supervisión a radio y televisión.