SCJN exhibe la falta de técnica en el Congreso

septiembre 24, 2020

Isabel Ortega. Xalapa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhibió la falta de técnica legislativa del Congreso local. Por errores de redacción se declaró inconstitucional la adecuación al artículo 17 de la ley Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

Además, se estableció que el Congreso de Veracruz se extralimitó al buscar regular la conciliación en casos de violencia, según a la redacción de los cambios de la legislación vigente, cuando ese tema es competencia federal.

La adecuación de la ley la presentó la diputada local Florencia Martínez, que llegó por el PRD y ahora se sumó a Morena, y fue impugnada por el Secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, que observó el error del paquete de reformas.

Se aprobaron cambios en las leyes de Medios Alternativos de Conflicto de Asistencia; de Prevención de la Violencia Familiar, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La idea era restringir el uso de conciliación, mediación y en general de todas las formas de terminación de procedimientos en casos de violencia familiar o de género contra las mujeres y niños.

La iniciativa se presentó en abril del 2019 y se votó en junio de ese mismo año, fue aprobada por 39 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Los ministros sesionaron este 22 de septiembre de 2020 e invalidaron el segundo párrafo del artículo 17, que establece que las partes en un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento de conciliación. 

Y se agrega el párrafo: “Quedan exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil irrenunciables o delitos que se persigan de oficio, así como cuando la víctima de violencia familiar sea una mujer”.

La sentencia fue en el sentido que era inconstitucional la reforma y se invalidó el cambio que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el 08 de agosto del 2019.

Al respecto, Adriana Fuentes Manzo, asesora jurídica de Equifonía AC., reconoció que el error está vinculado a la falta de técnica legislativa de los representantes populares y asesores, que no leyeron lo que antecede al cambio que se aprobó.

“Tenían que reformar el primer párrafo, porque en materia de violencia general -familiar, sexual, económica- no se puede conciliar (…) y en la materia penal, respecto a la resolución que dice la Corte, es que los Estados no pueden regular la conciliación”.

Con lo anterior, dijo, se observó el desconocimiento no sólo de los diputados, si no de los asesores que apoyan en la redacción de las iniciativas que se presentan y votan en el Pleno del Congreso.

Si bien son válidos los medios alternativos de solución de conflicto, no aplican cuando existe violencia, “lo que le están diciendo al Estado es lo que pueden hacer. Ahí está como a ver asesores y legisladores, se les fue en esa parte”.

Por lo que dijo, ahora se tendrá que revisar la redacción del artículo para adecuarlo a las atribuciones y competencias de los legisladores locales.