SCJN invalida acuerdo que considera “de seguridad nacional” obras prioritarias de López Obrador
Carlos Guzmán | Corresponsal CDMX.- Esta tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
El fallo de la Corte, indicaron los ministros, “deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”.
Sin embargo, esto también abre la puerta para que Organismos No Gubernamentales puedan interponer amparos contra estas obras como el Tren Maya.
El fallo se deriva de que el 10 de diciembre de 2021, el INAI interpuso ante la SCJN una controversia constitucional (217/2021), al advertir que dicho Acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.
Además, señaló que el Acuerdo ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.
Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.
Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.
Finalmente, puntualizó que el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público.
Así, la SCJN concluyó que este hecho menoscaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.