SCJN invalida protección a vida desde la concepción, incluido en Constitución de NL

De esta forma, se invalidó una porción del Artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que establece la “protección de la vida” desde la concepción.

mayo 26, 2022

Redacción/Al Momento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el llamado “derecho a la vida“ desde el momento en que haya una concepción, que fue añadido en la Constitución de Nuevo León mediante un decreto, durante el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco.

Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, 10 de los 11 ministros se pronunciaron por declarar la invalidez de una porción normativa del artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución Política de Nuevo León.

Dicho párrafo segundo señala: “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.

El proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que la porción normativa inconstitucional, publicada en el Periódico Oficial de Nuevo León el 11 de marzo de 2019, es: “desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

La ministra Yasmín Esquivel indicó que dos conceptos hacen inválida esta porción normativa. La primera, los Congresos estatales no tienen competencia legal para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza ésta, así como la titularidad de los derechos humanos, porque son conceptos que corresponden exclusivamente a la Constitución federal.

⇒ El segundo punto corresponde a “la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”, lo cual es inconstitucional y resulta en el desconocimiento de los derechos a la libertad reproductiva.

Al respecto, la ministra Loretta Ortiz dijo que es y seguirá siendo deber de la SCJN otorgar la protección “más amplia y progresiva” de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante, “a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos”.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, único que votó en contra de declarar inconstitucional el llamado derecho a la vida, argumentó que la inclusión de este concepto en la Constitución estatal no limitaba por sí mismo el derecho de las mujeres a elegir, ni su libertad sexual y reproductiva.

“El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”, consideró.