TEV avala derecho salarial de agentes en Actopan

julio 12, 2019

Redacción/Xalapa. El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió los Juicios Ciudadanos TEV-JDC- 409 a 418, 425 a 440 y 610 a 614 del año en curso, los promoventes en su calidad de autoridades auxiliares de los municipios de Actopan, Tuxpan, y Zozocolco de Hidalgo, reclamaron la omisión económica adecuada y proporcional por sus funciones, además de la omisión de remuneración por el ejercicio de sus funciones.

En el caso del Municipio de Actopan, el 10 de junio la responsable planteó una modificación presupuestal para contemplar a todos los Agentes Municipales una remuneración, en la cual previó la cantidad de 700 pesos mensuales. Lo cierto es, que el sueldo fijado no es acorde a los artículos 127 de la Constitución Federal y 82 de la Constitución Local.

Por lo que, se dejó sin efectos la modificación presupuestal mencionada, con el fin de que realice una nueva, donde plantee un sueldo para los actores se dictaron efectos extensivos, para beneficiar a todos los Agentes Municipales, partiendo del parámetro mínimo que ha fijado Sala Regional Xalapa del TEPJF, es decir un salario mínimo.

Por su parte, en los municipios de Tuxpan y Zozocolco, el TEV resolvió como fundada la omisión, ya que, constitucionalmente los accionantes tienen derecho a recibir una remuneración por el desempeño de sus cargos y se acredita que, en el presupuesto de egresos 2019, los Cabildos respectivos omitieron establecer alguna partida presupuestal para tal efecto.

Además, corresponde a los Ayuntamientos, a través de su cabildo, determinar los conceptos y montos de tales remuneraciones con plena independencia y autonomía, conforme a su disponibilidad presupuestal.

Asimismo, la omisión vulnera los derechos humanos de las personas que fungen como Agentes y Subagentes Municipales en los Municipios en mención, tomando en cuenta que todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben maximizar los derechos humanos.

Por lo tanto, se ordenó a los Ayuntamientos contemple el pago de una remuneración y el mismo no sea inferior a un salario mínimo diario, vinculando al Congreso del Estado para su cumplimiento.