
abril 15, 2025
Un periodista promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas “Mañaneras”, y la orden de crear la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la orden verbal del Ejecutivo Federal de crear dicha sección en sus conferencias de prensa, viola el derecho a la legalidad y las libertades de prensa, de expresión e información.
La creación de la sección referida sin un mandamiento escrito con parámetros de actuación, límites precisos y reglas objetivas previas dio lugar a un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deforma la verdad desde el poder, reprime a la prensa crítica e impide a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad, en contravención a los principios de legalidad y democrático, así como a las libertades de pensamiento, de prensa, de expresión y de información, reconocidas en los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal.
Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades para establecer mecanismos de comunicación social que se sujeten a reglas, límites y criterios claros, objetivos y transparentes, orientados a la difusión de información basada en principios pluralistas, que respeten
el derecho de réplica y promuevan las libertades de expresión, prensa e ideas, esenciales en una sociedad democrática, también lo es que la creación de la sección denominada “Quién es quién en las mentiras” mediante una orden verbal carente de sustento normativo escrito que delimite las facultades del titular del Ejecutivo, vulnera los derechos humanos de la parte quejosa, conforme a lo señalado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2022.
Dicho espacio de comunicación gubernamental ha operado como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como “mentirosos“, atribuyéndose de facto la facultad de definir la “verdad” y la “mentira” desde el poder político, lo cual contraviene las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa.
Se emplean recursos públicos bajo la finalidad aparente de brindar transparencia y comunicación ciudadana para generar en realidad campañas de desinformación, propaganda oficial, juicios mediáticos de desprestigio, exposición de datos personales y ataques a la vida privada y al honor de ciudadanos o periodistas considerados opositores al gobierno.
Lo anterior fomenta la censura indirecta, la polarización social y erosiona los pilares de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar el derecho de réplica ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas.
Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Joé Sebastián Gómez Sámano.