Vital la información sobre huérfanos por violencia feminicida en el país: INAI

septiembre 5, 2023

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) entregar la información de los menores huérfanos por feminicidio en el país entre 2019 y 2023.

La información es vital para conocer y evaluar las actividades del Estado en la protección de las niñas, niños y adolescentes que perdieron a sus madres por hechos violentos de género, declaro la comisionada presidenta Ana Lilia Ibarra Cadena.

El INAI resolvió a favor del particular que se inconformó por la falta de entrega de la información requerida a la SIPINNA, que incluso le sugirió presentar la solicitud ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La SIPINNA debe entregar los informes, reportes y registros derivados del monitoreo trimestral de la identificación de niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio, por parte de las fiscalías o procuradurías generales de justicia estatales, información contenida en carpetas de investigación, entre 2019 y 2023. Además, desde 2019 se ordenó crear el censo y no se hizo.

Reconocer la magnitud de esta problemática, es el primer paso para un cambio efectivo hacia la construcción de un sistema integral que incluya la recopilación precisa de información y la implementación de políticas inclusivas, especialmente en pro de la niñez en condición de orfandad expresó la comisionada presidenta.

Detalló que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), México forma parte de los 10 países de América Latina en los que al menos 781 niñas, niños y adolescentes perdieron a su madre a causa de un feminicidio durante 2021.

Del 2018 a marzo del 2021 el Gobierno de México había censado a 4 mil 966 menores de edad en orfandad por el asesinato de sus madres a manos de sus parejas o ex parejas, según datos de las fiscalías de los estados, recabados por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Detalló la comisionada Ibarra Cadena que la publicidad de esta información es parte de las medidas para hacer frente a este problema, y resguardar a las víctimas indirectas atendiendo al interés superior del menor.

Es indispensable contar con elementos para poder evaluar si las acciones hasta ahora implementadas son suficientes para atemperar el daño causado y que en el futuro la infancia en México no se vea forzada a enfrentar el mañana sin el amor y el respaldo que merece, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

La SIPINNA manifestó haber proporcionado un documento con el que atendía lo solicitado, empero, la persona solicitante se inconformó por la falta de entrega de la información referida.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el sujeto obligado debe difundir los resultados de los trabajos que realice.

Además, se localizó el reporte “Las Víctimas Indirectas de Feminicidio en las Leyes de Víctimas. El Caso de las Niñas, Niños y Adolescentes”, y que el propio SIPINNA presentó el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, cuyo objetivo general es brindar elementos que orienten y faciliten el actuar del personal encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio.

En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI recordó que, aunado a lo anterior, se localizó el “Plan de Acción 2019-2024 de México en la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia Contra la Niñez”, cuyo objetivo es articular las principales iniciativas y procesos gubernamentales en materia de prevención, protección, atención y respuesta a la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, siendo la Secretaría Ejecutiva del sujeto obligado quien funge como Secretaría Técnica.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SIPINNA y le instruyó turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes y realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada.